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Aumento de Pensión de Alimentos

Aumento de Pensión de Alimentos.  Abogados  En Línea brinda asesoría legal en demandas de aumento de pensión de alimentos y defensas por pensiones alimenticias, disminución de pensiones alimenticias y otras materias:  divorcios en sus distintas clases, divorcio mutuo acuerdo, divorcio unilateral, divorcio culposo, régimen de relación directa y regular, cuidado personal o tuición, pensiones de alimentos y otras materias de familia. Consulte  a través de nuestros abogados en Santiago  y corresponsalías en las distintas regiones chile.

Aumento de pensiones de alimentos .

La pensión alimenticia que posee, no alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, UD. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto y un profesional responderá sus consultas y asesorará.

La demanda de aumento de alimentos se somete al mismo procedimiento que la primera demanda de alimentos, debiéndose acreditar que han variado las circunstancias en cuanto capacidad económica y las necesidades del alimentario.

Cuando varían las circunstancias de capacidad económica y las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos, tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión, tienen derecho a que la pensión se aumente o disminuya.

En los juicios en que se demande aumento de alimentos el juez puede pronunciarse acerca de una disminución provisoria de los alimentos mientras se tramita el juicio, para lo cual deberá verificar que existan antecedentes que justifiquen el aumento, por ejemplo, gastos de enfermedad, nacimiento de un nuevo hijo cuyo padre sea el demandado.

La resolución que decrete el aumento provisorio, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo.
En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio. Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.

La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. Si el demandado no da cumplimiento a lo ordenado o si el tribunal lo estima necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado.

El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.