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Abogados Familia.

Abogados especialistas en divorcio unilateral, divorcio por mutuo acuerdo, divorcio culposo), alimentos, visitas, tuición. Abogados expertos en adopción.

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Abogados laboralistas especialistas en demandas por despido injustificado, años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, fuero maternal.

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Abogados especialistas en posesiones Efectivas, reforma de testamentos, juicios de partición, juicios de arriendo, precarios, interdicción, tercerías, embargos, cambios de nombre, constitución de sociedades.

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Violencia Intrafamiliar. Abogados En Línea brinda asesoría legal en demandas por violencia intrafamiliar, impugnación y reconocimiento de paternidad, cuidado personal y crianza, juicios de adopción, medidas de protección, visitas o régimen de relación directa y regular, pensión de alimentos y defensas por pensiones alimenticias, disminución de pensiones alimenticias y otras materias: divorcios en sus distintas clases, divorcio mutuo acuerdo, divorcio unilateral, divorcio culposo, régimen de relación directa y regular, cuidado personal o tuición, pensiones de alimentos y otras materias de familia. Consulte a través de nuestros abogados en Santiago y corresponsalías en las distintas regiones chile.

Ley 19.968-Ley que Crea Tribunales de Familia

Procedimiento de aplicación de medidas de protección.

Procedimiento de aplicación de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes cuando éstos se encontraren amenazados o vulnerados.
La intervención judicial será siempre necesaria cuando se trate de la adopción de medidas que importen separar al niño, niña o adolescente de uno o ambos padres o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado.

Comparecencia del niño, niña o adolescente.

El juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los niños, niñas o adolescentes, considerando su edad y madurez. Para este efecto podrá escucharlos en las audiencias, en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica.

Inicio del procedimiento.

Podrá iniciarse a requerimiento:
• Del niño, niña o adolescente.
• De sus padres.
• De las personas que lo tengan bajo su cuidado.
• Profesores o del director del establecimiento educacional al que asista.
• De los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda.
• Del Servicio Nacional de Menores o de cualquier persona que tenga interés en ello.

El requerimiento presentado por alguna de las personas señaladas en el inciso anterior no necesitará cumplir formalidad alguna, bastando con la sola petición de protección para dar por iniciado el procedimiento.