ABOGADOS EN LINEA

Patria Potestad

ABOGADOS

TodoJuicio.cl
ABOGADOS

Abogados en L�nea | Abogados Chile


Huérfanos N° 1147 of 701, Santiago Chile.
56 2 2657 2555 / 56 2 2657 2563


Al contratar su Abogado Exija:


  • ● Precios Serios: No pague Honorarios que no garantizarán La buena gestión de su juicio
  • ● Titulo de Abogados.
  • ● Estudio Jurídico bien establecido.
  • ● Experiencia.
  • ● Contrato de prestación de servicios legales
  • ● Su Boleta o Factura

Consulta Legal Pagada v/s Consulta Gratis.


No confíe en las consultas legales gratis, no son aconsejables, al pagar su consulta se origina un proceso selectivo de clientes que se traduce en seriedad, dedicación, transparencia y tiempo, elementos básicos que deben presidir el estudio de su caso.


Abogados Santiago

Atención Abogados

Concurso para abogados de regiones.

Abogados Familia.

Abogados especialistas en divorcio unilateral, divorcio por mutuo acuerdo, divorcio culposo), alimentos, visitas, tuición. Abogados expertos en adopción.

Abogados Laborales.

Abogados laboralistas especialistas en demandas por despido injustificado, años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, fuero maternal.

Abogados Civilistas.

Abogados especialistas en posesiones Efectivas, reforma de testamentos, juicios de partición, juicios de arriendo, precarios, interdicción, tercerías, embargos, cambios de nombre, constitución de sociedades.

Abogados Penales.

Abogados Penalistas, defensas penales, querellas, manejo en estado de ebriedad, todos los delitos, excepto drogas

Patria Potestad

Patria Potestad. Abogados En Línea brinda asesoría legal en demandas de patria potestad, visitas o régimen de relación directa y regular, pensión de alimentos y defensas por pensiones alimenticias, disminución de pensiones alimenticias y otras materias: divorcios en sus distintas clases, divorcio mutuo acuerdo, divorcio unilateral, divorcio culposo, régimen de relación directa y regular, cuidado personal o tuición, pensiones de alimentos y otras materias de familia. Consulte a través de nuestros abogados en Santiago y corresponsalías en las distintas regiones chile.

PATRIA POTESTAD

Concepto de Patria potestad

El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido (Patria potestas, en latín) exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos

Patria potestad, es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

La Patria potestad; siempre ha de ejercerse en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

Límites a la Patria Potestad

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales.

Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos.

Quien Ejerce la Patria Potestad:

La patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro
Si los padres viven separados la patria potestad y crianza de los hijos corresponde a la madre, a menos de encontrarse incapacitada por inhabilidad física o moral caso en el cual el padre podrá demandar el cuidado personal y así de conformidad al artículo 245 del Código Civil ejercerá también la patria potestad.

Marco Legal

La patria potestad está regulada en nuestro Código Civil en el Libro I título X. artículos 243 al articulo 273.