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Paternidad

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ABOGADOS DE FAMILIA

RECLAMACION  DE PATERNIDAD.

Reclamación de paternidad,  abogados expertos en juicios  de paternidad e impugnación de paternidad. Conozca los requisitos de un juicio de paternidad, plazos y diversas formas de iniciar un juicio de paternidad. 

Te invitamos a leer este artículo, te informarás acerca:

  • Aspectos Legales de la paternidad
  • Nueva ley de filiación
  • Acción de reclamación de Paternidad
  • Acción de Impugnación de paternidad
  • Imprescriptibilidad de la acción de reclamación de paternidad
  • Desarrollo de un juicio de paternidad
  • Presunción de paternidad
  • Derecho a solicitar alimentos dentro del juicio de paternidad
  • El caracter de secreto de los juicios de paternidad
  • Perdida de derechos del padre que se opuso en el juicio de paternidad 
  • Efectos de la filiación
  • Derechos y deberes de los padres.
  • Apectos legales de la Paternidad

Al hablar de paternidad necesariamente dedemos referirinos a la filiación  que es el vínculo que une a una persona con sus padres, constituye un estado civil que es fuente de efectos jurídicos manifestados en el conjunto de obligaciones y derechos en las relaciones de familia, en el ámbito patrimonial e inclusive en materia penal. 

La Ley 19.585 que entró en vigencia el año 1999, modificó el Código Civil en materia de filiación, haciendo desaparecer la antigua diferencia que existía entre los hijos legítimos y los ilegítimos en la adquisición y goce de derechos, en especial en materia de derechos hereditarios. Ahora la ley sólo distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, pero por razones de carácter procesal, pues dependiendo de uno u otro caso será distinto el sistema de presunciones y acciones a seguir ante los tribunales en caso que se reclame, reconozca o impugne la paternidad o maternidad

  • Nueva Ley de Filiación

Los beneficios que se desprenden de las disposiciones contenidas en la Ley de Filiación modificadas son los siguientes:
- Se facilitan los trámites judiciales: las madres no necesitarán interponer dos demandas distintas y en tribunales distintos para solicitar el reconocimiento de la paternidad.
- Se unifica el procedimiento de citación a confesar paternidad y de la acción de reclamación de paternidad, en un procedimiento verbal. Ahora habrá un sólo procedimiento de conocimiento del Juez de Familia.
- Se elimina la exigencia de antecedentes suficientes para la interposición de la demanda de reclamación de paternidad.
-El proceso en el Juzgado de Familia conta de dos audiencias: la Preparatoria y la de Juicio. En la primera, si el demandado no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba biológica. Si en cambio, comparece y reconoce, el juicio termina con la inscripción del reconocimiento en la partida de nacimiento del hijo o hija.

Si el demandado no quiere someterse al examen de ADN, se presume legalmente su paternidad, lo que significa que será él quien tendrá entonces que probar en el juicio que no es el padre. Asimismo, el examen puede constituir prueba suficiente para que el juez determine la paternidad en la sentencia.

Se señala que hay negativa injustificada a practicarse el examen, si tras ser citada la parte dos veces, no concurre a la realización del mismo. El juez debe recabar por la vía más expedita posible los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal. 

• Formas de determinación de filiación

  • Filiación Matrimonial:

La ley presume que los hijos nacidos dentro del matrimonio tienen por padre al marido. El artículo 184 del Código Civil dispone: “Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.

No se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los 180 días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento del embarazo al tiempo de casarse y desconoce judicialmente su paternidad de conformidad a las normas de impugnación de los artículos 212 y siguientes del Código Civil. Con todo, el marido no podrá ejercerla si por actos positivos ha reconocido al hijo después de nacido.

También rige la presunción de paternidad respecto del nacido 300 días después de decretada la separación judicial, por el hecho de consignarse como padre el nombre del marido, a petición de ambos cónyuges, en la inscripción de nacimiento del hijo.

  • Reconocimiento Voluntario:

En el caso de un hijo de filiación no matrimonial, que ha sido reconocido  voluntariamente por el padre.  El artículo 187 del Código civil, establece las formas en que se puede hacer ese reconocimiento: 1° Al momento de inscribirse en el Registro Civil el nacimiento del hijo; 2°En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier Oficial de Registro Civil, 3° En escritura pública; 4° En un acto testamentario.

  • Declaración de la paternidad por  sentencia judicial:

Esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. Decretada  judicialmente la filiación, el juez podrá fijar pensión de alimentos provisorios a favor de  ese hijo menor de edad

  • Tipos de acciones que se ejercen en los tribunales.

  • Acciones de nulidad de reconocimiento de paternidad.
  • Acciones de impugnación de la paternidad o maternidad.
  • Acción de reclamación de filiación.
  • Acción de Repudiación.

Estas acciones son irrenunciables, deben intentarse en vida del padre o la madre y se deben acompañar a la demanda antecedentes suficientes que hagan plausible los hechos en que se funda, sólo así será admitida a tramitación.

 Tipos de demandas de Filiación

  1. Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.

  2. Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.

  3. Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.

  4.  Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo. (No es propiamente una acción de filiación pero produce los mismos efectos que estas porque declarado la nulidad judicial del acto de reconocimiento éste ópera con efecto retroactivo quedando el hijo reconocido en el estado que se encontraba con anterioridad al reconocimiento. Como el reconocimiento es un acto jurídico puede ser anulable, tanto por nulidad absoluta como relativa).

 

Acción de Reclamación de Paternidad.

  • En el caso de hijo matrimonial sólo la puede interponer el hijo, el padre o la madre.
  • Si se trata de un hijo fuera del matrimonio, sólo éste podrá interponer la acción de reclamación de paternidad. A menos que también la quieran ejercer los verdaderos padres, pero en ese caso también deberán presentar la acción de impugnación de paternidad contra los otros padres.
  • Quien reconoce como suyo un hijo y posteriormente quiere impugnar ese acto por adolecer de nulidad u otro vicio, tiene un año para entablar la acción de impugnación y reclamación  de paternidad desde que realizó el acto jurídico de “reconocimiento de paternidad”.
  • Desarrollo del Juicio de Reclamación de Paternidad.

El juicio de paternidad, interpuesta la demanda el juez de familia citará a una audiencia donde se ratificará la demanda de paternidad y se solicitará la práctica de la prueba de ADN, si a la segunda citación, el demandado no se realiza la prueba de ADN, se establece una presunción grave de que él es el padre del niño cuyo reconocimiento se solicita. Realizada la audiencia preparatoria el juez en su resolución va citar a la audiencia de juicio en la se dará a conocer el resultado del examen y el juez dictará sentencia.

 Se trata de un juicio secreto.

El artículo 197 del código Civil, establece que el proceso será secreto hasta que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán acceso a él las partes y sus apoderados judiciales.

 Pruebas que se pueden ofrecer.

Serán válidas todas las pruebas establecidas por el legislador, especialmente la biológica o ADN de las partes o de sus familiares directos, en el caso que el progenitor o el hijo solicitante hayan fallecido.

 Presunción de paternidad

La negativa del demandado  a practicarse el examen de ADN ordenado por el juez de familia, configurará una presunción grave en su contra.

 Posibilidad de demandar perjuicios si la demanda se interpone con el fin de lesionar la honra del demandado.

El artículo 197 del Código Civil inciso 2° establece: “La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado”.

 Privación de la patria potestad del hijo cuya filiación se estableció judicialmente contra la oposición del padre o madre.

Cuando la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre, aquél  o ésta quedará privado de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el ministerio de la Ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo o de sus descendientes. El juez así lo declarar en la sentencia y de ello se dejará constancia en la subinscripción correspondiente.

Sin embargo, estará obligado a cumplir todos los deberes que la ley establece para un padre: pagar alimentos, cumplir con obligaciones monetarias del menor que contraiga producto de sus actos, etc.

 Efectos de la filiación.

La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades:

  1. El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.

  2. La administración de los bienes del hijo.

  3. - La representación del hijo. 

  • Derechos-deberes de los padres.

  1. La crianza o cuidado personal de los hijos.

  2. La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.

  3. El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.

  4. Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico.

  5. Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de pensión de alimentos

  Si tienes dudas contacta vía telefónica o por mail a un abogado experto en juicios de paternidad. 

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