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ABUSO SEXUAL

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Esto permite a nuestros abogados penales  seleccionar sus clientes y brindarles un servicio de calidad, así UD. accede a cuatro elementos que deben presidir el análisis de un caso penal  por un abogado:
Seriedad, Dedicación, Transparencia y Tiempo.

Marco Legal del Abuso Sexual

Abusos Sexuales con Mayores de 14 años

Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361, es decir cuando se utiliza fuerza o intimidación.

Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años.

Abusos Sexuales con Menor de 14 años

Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Articulo 366 ter
.Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.

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