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Esto permite a nuestros abogados penales  seleccionar sus clientes y brindarles un servicio de calidad, así UD. accede a cuatro elementos que deben presidir el análisis de un caso penal  por un abogado:
Seriedad, Dedicación, Transparencia y Tiempo.

Falsificación de documento privado mercantil

Este delito se sitúa dentro de los llamados delitos económicos que consiste en las falsedades que se cometan en las letras de cambio, pagarés, cheques u otro instrumento financiero emitido por instituciones o personas particulares, efectuadas claramente con el ánimo de la defraudarlas y obtener un beneficio pecuniario de ello; estas falsedades que se pueden llevar a cabo en dichos instrumentos pueden consistir en fingir letra, firma o rúbrica; suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; faltar a la verdad en la narración de los hechos sustanciales; alterando las fechas verdaderas y haciendo en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. Este delito se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) y multa de 16 a 20 unidades tributarias mensuales (aprox. desde $ 528.000 a $ 660.000 pesos).

Falsificación de documento público o auténtico cometido por un particular.

Este delito consiste en las falsedades que se cometan en documentos públicos, esto es, abarcan los que son emitidos por instituciones públicas, o que lleven el sello del estado, emitidos por ejemplo por Contraloría General de la República, Tesorería general de la República, así también y de muy ordinaria ocurrencia la adulteración de documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Este delito se sanciona con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años de presidio).

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