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Nuestra Constitución señala en su artículo 80 Un organismo autónomo Jerarquizado,  con el nombre de Ministerio Público, dirigirá exclusivamente la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible  y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la Ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los Testigos. En caso alguno podrán ejercer funciones jurisdiccionales.

En el inciso tercero dispone “ El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las fuerzas de orden y seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros de los derechos que esta Constitución asegura o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más tramite dichas ordenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.

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