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De la Remisi贸n Condicional de la Pena

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Pena Remitida

La remisi贸n condicional de la pena consiste en la suspensi贸n de su cumplimiento y en la discreta observaci贸n y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

La remisi贸n condicional de la pena podr谩 decretarse:


a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres a帽os;


b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;


c) Si los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y m贸viles determinantes del delito permiten presumir que no volver谩 a delinquir, y


d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecuci贸n efectiva de la pena.


Al conceder este beneficio, el tribunal establecer谩 un plazo de observaci贸n que no ser谩 inferior al de duraci贸n de la pena, con un m铆nimo de un a帽o y m谩ximo de tres, e impondr谩 las siguientes
condiciones que el reo deber谩 cumplir:


a) Residencia en un lugar determinado, que podr谩 ser propuesta por el reo. Esta podr谩 ser cambiada, en casos especiales, seg煤n calificaci贸n efectuada por la secci贸n de tratamiento en el medio libre de Gendarmer铆a de Chile;

b) Sujeci贸n al control administrativo y asistencia a la secci贸n correspondiente de Gendarmer铆a de Chile, en la forma que precisar谩 el reglamento. Esta recabar谩 anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;

c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinar谩 la secci贸n de tratamiento en el medio libre de Gendarmer铆a de Chile, una profesi贸n, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el reo carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y

d) Satisfacci贸n de la indemnizaci贸n civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podr谩 prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.


Si el beneficiado quebrantare, dentro del per铆odo de observaci贸n, alguna de las condiciones se帽aladas en el art铆culo precedente, la secci贸n de tratamiento en el medio libre pedir谩 que se revoque la suspensi贸n de la pena, lo que podr谩 decretar el tribunal, disponiendo el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversi贸n en reclusi贸n nocturna, seg煤n fuere aconsejable

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