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Ámbito de Aplicación

Procedimiento SimplificadEl conocimiento y fallo de las faltas es de competencia del juez  de Garantía   y se sujetará al procedimiento simplificado previsto en este Título.
El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo  (540 días), salvo que su conocimiento y fallo se sometiere a las normas del procedimiento abreviado que se regula en el Título III, cumpliéndose los demás presupuestos allí establecidos.

Art. 14 letras d) y g) Código Orgánico de Tribunales
: “corresponderá a los jueces de garantía: d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la Ley procesal penal; g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la Ley procesal penal les encomiende”. Art. 115 COT: “En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada”. “En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo”. Art. 132 COT: “Para determinar la gravedad o levedad en materia criminal, se estará a lo dispuesto en el Código Penal”. Ver escala de penas contenida en el art. 21 del Código Penal.