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MEDIACIÓN FAMILIAR.

El proceso de mediación es una instancia extrajudicial previa a la interposición de una demanda, cuya finalidad es evitar un litigio dando solución a las partes de manera expedita y satisfactoria a sus intereses. Se excluyen de la mediación los juicios de divorcio, paternidad y adopción. Consulta un abogado en línea. 

  • Concepto.

La mediación  es uno de los mecanismos de resolución de conflictos que  tradicionalmente se mencionan como alternativos al juicio tradicional, junto con la conciliación, la negociación y el arbitraje. En nuestra legislación esta definida en el artículo 103 de la Ley 19.968 como "aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos". La mediación se desarrolla en una o más sesiones sucesivas, en las que participan las partes de un conflictoacompañados de un mediador/a. Ladiferencia con un juicio, es que el mediador selimita solamente a facilitar el diálogo sin participar activamente en las propuestas y elaboración del acuerdo.  

La mediación puede ser solicita a centros privados de mediación debidamente acreditados en la Corte de Apelaciones respectivas o bien puede solicitarla directamente en los juzgados de familia.

a) Cédula de Identidad vigente.

b) Certificado de Nacimiento del niño/a o adolescente (Certificado no puede tener más de 30 días desde su fecha de emisión)

c) Certificado de matrimonio si procediere.

d) Domicilio de ambas partes.

e) Tlefonos de contacto y/o correos electrónicos.

  • Requisito de admisión de una demanda.

Si la mediación no prospera es requisito de admisibilidad de una demanda acompañar el respectivo certificado de mediación frustrada.

  • Mediación con acuerdo.

Si citadas las partes al proceso de mediación se logra acuerdo, el centro de mediación enviará el acta suscrita por las partes y el mediador al Juzgado de Familia correspondiente para los efectos de asignarle un Rol Interno del Tribunal  (RIT) y aprobar el acuerdo mediante resolución judicial. En consecuencia, un acuerdo adptado en mediación tiene el mismo mérito que una  sentencia para exigir su cumplimiento.

  • Mediación Frustrada 

Si una de las partes no comparece a la mediación o si compareciendo a las sesiones no logran acuerdo, el mediador deberá extender un acta de mediación frustrada para que el interesado pueda demandar en los juzgados, puesto que, es requisito de admisibilidad de una demanda acompañar el respectivo certificado de mediación frustrada.

Si tienes dudas o quieres contratarnos, contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados de familia  para una atención personalizada.

 

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