La ley habilita al trabajador para poner término al contrato de trabajo, debido a una conducta culpable del empleador. No es asimilable a la renuncia, dado que, en la renuncia no proceden las indemnizaciones laborales y en el caso de un despido indirecto sí.
En caso que el trabajador gane el juicio relativo al despido indirecto tiene el derecho a lo siguiente:
a) Indemnización por años de servicios.
b) Indemnización sustitutiva de aviso previo (equivalente a la última remuneración).
c) Recargos
De un 50% de la base de los años de servicio y aviso previo en el caso del N°7 del Articulo 160 del Código del Trabajo.
De un 80% en el caso del N°1 y N°5 del mismo artículo 160.
Se recomienda al trabajador esta vía, en el caso que el empleador infrinja sus deberes establecidos en el contrato, en especial el no pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. Es decir el Articulo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La conducta de inseguridad al trabajador debe ser de una entidad considerable, por ejemplo, en caso de incapacidad permanente motivado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, si el daño no es considerable se podría desechar esta vía en tribunales.
Es recomendable siempre y cuando el trabajador cuente con la prueba necesaria para acusar la conducta indebida de su empleador llámese acosa sexual o vías de hecho, puesto que si no es así y no se comprueba, el empleador tiene la facultad legal de demandar indemnizaciones de perjuicios en contra del trabajador.