Se define como el acta estampada por el propio banco al dorso del documento o en una hoja de prolongación, en la cual se deja constancia del no pago del cheque, expresando la causa, fecha y hora del protesto además de la firma de quien lo presenta para su cobro.
Cualquiera haya sido el motivo del no pago del cheque, éste debe protestarse, contáctese con nosotros para ejercer sus derechos, dado que, el cheque es el título que habilita para iniciar un procedimiento ejecutivo destinado a hacerse pago con la realización de los bienes embargados del deudor.
La acción penal resulta del delito de giro doloso de cheques que se configura por la falta de pago como consecuencia de haber girado el cheque en alguna de las siguientes hipótesis:
Si ha sido víctima de este tipo de ilícito contáctese a la brevedad y nos comunicaremos con Ud. para hacer valer sus derechos.
El giro doloso de cheque será un delito de acción penal privada, es decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima del delito, en los siguientes casos:
Será de acción penal pública previa instancia de particular, es decir, sólo puede iniciar el proceso penal la víctima del delito, pero una vez iniciado el proceso, si la víctima desiste de seguir con el juicio, el fiscal sigue investigando y el juicio sigue su curso. (Contacto)
Previo al proceso penal hay que hacer gestiones en los tribunales civiles que consisten en la notificación judicial del protesto y la certificación del secretario del Tribunal de que no se consignaron los fondos dentro de tercero día después de la notificación del protesto. Contáctese con nuestro equipo profesional para realizar estas gestiones e iniciar el procedimiento penal que comienza por la interposición de la querella ante el juez de garantía, a la cual se debe acompañar el cheque protestado y la certificación del Secretario del Tribunal de no consignación de fondos.
Luego el Tribunal cita a una audiencia e instará al querellante y querellado a llegar a un acuerdo, a esta audiencia deben concurrir con todos sus medios de prueba.
El querellante puede desistirse de su querella, si lo hace toma a su cargo las costas y queda sujeto a la decisión que adopte el tribunal.
NOTA: La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio o su inactividad por más de 30 días para dar curso al proceso, producirán el abandono de la acción y el tribunal deberá decretar el sobreseimiento definitivo en la causa. (Contacto).
El artículo 42 de la Ley de Cheques señala que los fiscales no iniciarán investigación alguna mientras no se les presente el cheque protestado y el certificado del Tribunal en lo civil, en que se constate la práctica de la notificación del protesto y el transcurso del plazo de tres días para efectuar la consignación que permite la Ley, sin que ella se haya efectuado.
Ud. debe iniciar las acciones civiles y penales antes del vencimiento de un año contado desde la fecha del protesto, que debemos entender como la fecha de vencimiento del cheque, toda vez que siendo el cheque siempre es pagadero a la vista, el hecho de su presentación determina su vencimiento.
El pago del cheque, los interese corrientes y las costas judiciales, si las hubiere, constituirá causal de sobreseimiento definitivo, a menos que de los antecedentes aparezca en forma clara que el imputado ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar.