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Efectos de la Separación Judicial.
Recordemos
que la separación judicial es una medida
menos drástica que el divorcio:
- Hace cesar
el deber de cohabitación y fidelidad.
- Deja subsistente
todos los demás derechos y obligaciones recíprocos
entre los cónyuges, por ejemplo, el deber de socorro,
el derecho de alimentos y los derechos sucesorios. Sin embargo,
el cónyuge que por su culpa ha dado origen a la separación,
(violación grave a los deberes de fidelidad, socorro,
ayuda mutua, convivencia y respeto recíproco) pierde
sus derechos hereditarios si no existe un testamento.
- Con relación
al régimen de bienes se termina la sociedad
conyugal, pero ésto no afecta los derechos de usufructos,
uso o habitación que se hubieren constituido a favor
del cónyuge no propietario.
- Con relación
al derecho de alimentos,
manifestación del derecho de socorro, la regla general
es que se deben al cónyuge de un modo que permitan subsistir
modestamente “de acuerdo a su posición social”, pero
el cónyuge que por culpa suya haya dado causa a la separación
judicial, sólo tendrá derecho para que el otro
cónyuge le provea lo necesario para su modesta subsistencia.
- Con relación
a los hijos, no se altera la calidad de hijos matrimoniales
ni los derechos y deberes de los padres. La madre tendrá
el cuidado personal de
los hijos, salvo que el juez estime entregar el cuidado
al padre cuando el interés del hijo lo haga indispensable.
Si
tiene alguna duda y desea una respuesta personalizada contáctese
con nosotros y responderemos a la brevedad sus inquietudes.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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