
Abogados Laborales
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Horas Extraordinarias.
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Horas Extraordinarias |
La duración
de la jornada de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales
, se excluye de este límite a los que ejercen labores sin
fiscalización inmediata, los agentes de comisionistas y
de seguro, vendedores viajantes, entre otros.
- La jornada
de trabajo se dividirá en dos partes dejándose media
hora para colación la que no se considera para el computo
de las 45 horas.
- Las horas
extraordinarias se podrán pactar por escrito en el contrato
de trabajo o en un acto posterior, siempre que no perjudiquen
la salud del trabajador, hasta por dos horas diarias las que se
pagarán con un recargo del 50% del sueldo convenido.
- También
se consideran horas extraordinarias las trabajadas con conocimiento
del empleador.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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