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Proteccion de la Maternidad.

  • Protección de la Maternidad
    Protección de la Maternidad
    Derecho a descanso: Seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
  • Descanso prenatal suplementario: En caso de enfermedad durante el embarazo.
  • Derecho a Subsidio: La mujer que se encuentre en el periodo de descanso recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba.
  • Derecho a permiso y subsidio en caso de enfermedad del "hijo menor de un año": Por el periodo que el respectivo Servicio de Salud determine. Si ambos padres trabajan cualquiera de ellos a elección de la madre gozará del permiso y subsidio. Con todo, gozará el padre de este derecho, cuando la madre hubiere fallecido o él tiene la tuición.
    También le asiste este derecho si Ud. tiene la tuición del niño.
  • Permiso para ausentarse para atender al hijo menor de 18 años: debe existir accidente o enfermedad con probable riesgo de muerte. Si ambos padres trabajan cualquiera de ellos a elección de la madre gozará del permiso que permite ausentase por el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo.
    Acá no existe subsidio y el trabajador deberá restituir el tiempo no trabajado.
  • Derecho a permiso y subsidio del trabajador que tiene la tuición del menor de seis meses: para acceder a este derecho se debe acompañar una declaración jurada de tener a su cuidado al menor y un certificado del tribunal que otorgó la tuición o medida de protección.

    Ponga en manos de profesionales las dificultades que genere el ejercicio de sus derechos laborales contactándonos a la brevedad.

    Ley Nº 20.047, introduce un nuevo inciso 2º al artículo 195 del Código del Trabajo.


  • Beneficios del Padre
    A partir del 2 de septiembre de 2005, fecha de publicación de la Ley Nº 20.047, cuyo artículo único introduce un nuevo inciso 2º al artículo 195 del Código del Trabajo, el padre tiene derecho a cinco días de permiso “pagado” en caso de nacimiento de un hijo, sin considerar los días de descanso semanal, sea éste legal o convencional.
  • La modificación contempla dos oportunidades, a elección del padre, para hacer valer éste permiso:
    a) Podrá utilizarse desde el momento del parto, y en este evento los cinco días que comprende deberán impetrarse en forma continua, salvo las que derivan de la existencia de días de descanso semanal, que pudieran incidir en el período.
    b) Si el padre no opta por la alternativa señalada en el punto precedente, podrá hacer uso de los cinco días de permiso dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, estando facultado para distribuirlos como estime conveniente, sea en forma continua o fraccionada.
  • El permiso de que se trata no se aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre sólo tendrá derecho a cinco días por tal causa, cualquiera que sea el número de hijos producto del embarazo.
  • A partir de la vigencia de la citada ley, el padre a quien se le conceda la adopción de un hijo tiene derecho a impetrar cuatro días de permiso pagado por tal causa, beneficio que deberá hacerse efectivo a contar de la fecha de la respectiva sentencia definitiva.

    Abogado
    Víctor Flores Carvajal



 

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Manejo en Estado de Ebriedad.
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Presunción legal de estipulaciones
--del contrato a favor del trabajador.
Discriminaciones Laborales.
Las remuneraciones.
Horas Extraordinarias.
Obligación de gratificaciones a los trabajadores
---del sector minero comercial y agrícola.
Feriado Anual y Permisos.
Indemnizaciones Por Despidos.
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Protección de la maternidad.

Proteccion de la Maternidad.
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Qué es una sociedad.
Trámites de constitución de una sociedad.
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