Abogados Penales, conceptos básicos.
(Imputado,
víctima, prisión preventiva, remisión condicional
de la pena, reclusión nocturna, libertad vigilada.)
Imputado.
Es la persona
a quien se le atribuye la participación en un hecho penado
por la ley.
Víctima.
El ofendido
por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte
del ofendido y en los casos en que éste no puede ejercer
los derechos que este Código se le otorgan, se considerará
víctima:
a) al cónyuge y a los hijos;
b) a los ascendientes;
c) al conviviente;
d) a los hermanos;
e) al adoptado o adoptante;
Para los efectos
de poner en movimiento la actividad estatal destinada a castigar
los culpables del delito, la enumeración precedente constituye
un orden de prelación.

Formalizacion de la Investigación |
Formalización
de la investigación:
Es la comunicación
que el fiscal al efectúa al imputado, en presencia del
juez de garantía, de que se desarrolla actualmente una
investigación en su contra respecto de uno o más
delitos determinados.
Prisión
Preventiva.
Consiste en
privar a una persona de su libertad a solicitud del ministerio
público o del querellante al Juez de Garantía, quien
accederá a esa solicitud, si existen antecedentes que justifican
la existencia del delito y que hagan presumir fundadamente la
participación que ha tenido el imputado como autor, cómplice
o encubridor y si estima, además, que es indispensable
para el éxito de la investigación, por existir sospecha
grave y fundada de que el imputado destruirá, ocultará,
modificará o falsificara elementos de prueba o de que la
libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad
o del ofendido

Prisión Preventiva |
No
procede:
1) Penas pecuniarias.
2) Delitos de injuria y calumnia.
3) Delitos que tengan una pena no superior a los 540 días.
4) Cuando el imputado en caso de ser condenado pudiere ser objeto
de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena privativa
de libertad y acreditare tener vínculos permanentes con
la sociedad que den cuenta de su arraigo familiar y social.
Medidas
Alternativas al Cumplimiento de la Pena.
La Ley 18216
publicada en el DO de 14 de mayo de 1983, "ESTABLECE MEDIDAS QUE
INDICA COMO ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS
DE LIBERTAD", al conceder alguno de los beneficios alternativos
siguientes:
a)
Remisión condicional de la pena:
Consiste en
la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación
y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante
cierto tiempo.
Requisitos:
1) La pena
no debe ser superior a tres años;
2) No existencia de condenas anteriores;
3) Que los antecedentes personales hagan presumir que no volverá
a delinquir;
4) Que la ejecución de la pena sea innecesaria.
b)
Reclusión Nocturna:
Consiste en
el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas
de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.
Requisitos:
1) La pena
no debe ser superior a tres años;
2) No existencia de condenas anteriores o si existen estas no
deben superar los 2 años;
3) Que los antecedentes personales hagan presumir que no volverá
a delinquir.

Libertad vigilada |
c)
Libertad Vigilada:
Consiste en
someter al condenado a un régimen de libertad a prueba
que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado,
bajo la vigilancia y m orientación permanentes de un delegado.
Requisitos:
1) La pena
no debe ser superior a 5 años;
2) No deben existir condenas anteriores;
3) Si los informes sobre antecedentes sociales, de personalidad,
móviles y naturaleza del delito permiten concluir que esta
medida es eficaz y necesaria para la efectiva readaptación
y resocialización del beneficiado.
- Abogado
Víctor Flores Carvajal
