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Administración de Edificios | Abogados Chile En Línea

Administración de edificios: Conscientes de la creciente edificación en altura y los problemas de convivencia que trae aparejado un conjunto habitacional de esas características, nuestro equipo de profesionales ha querido dar respuesta a esta necesidad incorporando servicios de administración de edificios y condominios con soporte legal

Marco Legal Copropiedad.

Ley 19.537, sobre Copropiedad, Decreto Nº 46 de 1998, Ministerio de Vivienda, Reglamento de la ley sobre copropiedad.
Pueden acogerse a la ley de copropiedad los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Éstos deben dar cumplimiento a la Ley de Urbanismo y Construcciones, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a los planes reguladores de cada comuna. Luego acercarse a la Dirección de Obras Municipales con el reglamento de la copropiedad, bajo la forma de una escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, quien les otorgará un certificado que señala que la propiedad está acogida al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Administración de Condominio.


Art. 22 de la Ley 19.537, señala que el condominio será administrado por una persona natural o jurídica designada por la asamblea ordinaria de copropietarios. En este caso, el nombramiento debe constar en el acta de dicha asamblea, reducida a escritura pública y mantenida en el archivo de documentos de la comunidad. Sus funciones deben ser determinadas por los copropietarios y en el reglamento de copropiedad.
En resumen, Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente; formar un comité de administración, que debe reunirse a lo menos, una vez al año; elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para los gastos que genere la copropiedad.
Las asambleas pueden ser ordinarias, para recibir la cuenta de la gestión de la administración y tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios, o extraordinarias, cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o propiedad con áreas en común, a petición del comité o de 15 de sus copropietarios. Las asambleas se constituyen en primera citación por los asistentes que representen el sesenta por ciento de los derechos en el condominio y en segunda citación por los copropietarios que concurran.

Comité de administración.

Los copropietarios, su cónyuge o sus representantes. Se debe contar con a lo menos tres miembros, entre los cuales se debe elegir un presidente, que –como ya quedó dicho- en el caso que sea necesario, reemplazará al administrador.