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Adopción en Chile | Cuidado Personal Provisorio del niño que se va adoptar.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

SOLICITUD DE CUIDADO PERSONAL PROVISORIO EN EL JUICIO DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN.

Se puede presentar en el procedimiento de susceptibilidad de adopción una solicitud para que el juez de familia confiera el cuidado personal provisorio del niño respecto del cual se esta tramitando la susceptibilidad de ser adoptado. El juez para resolver esta solicitud citará a una audiencia dentro de quinto día, debiendo concurrir los solicitantes con los antecedentes que avalen su pretensión y el juez deberá verificar si efectivamente cumplen con los requisitos para ser padres adoptivos, establecidos en los artículos 20,21,22 de la Ley 19620, entre estos, el tener dos o más años de matrimonio, tener 20 o más años de diferencia con el niño que se va adoptar, hayan sido evaluados psicológica, física y moralmente idóneos, ser mayores de 25 años y menores de 60 años.

El procedimiento para resolver esta solicitud será reservado respecto de terceros distintos a los solicitantes.



Si el juez resuelve conceder el cuidado provisorio del niño, esta resolución sólo puede ser cumplida una vez dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción y se encuentre en condiciones poder ser cumplida ( Ejecutoriada)

Solo en casos excepcionales puede conferir el juez el cuidado provisorio mientras está en curso la tramitación de la susceptibilidad:



  • En el caso del menor cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción, sin que se hayan retractado dentro de los plazos establecidos en la ley (30 días). En este evento se concederá el cuidado provisorio desde que se encuentra vencido el plazo para retractarse.



  • En caso de inhabilidad física o moral del padre o madre o de las persona a cuyo cuidado se confiá al menor y en el caso de no proporcionar atención personal y económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de 30 días. Tambión cuando entreguen al niño a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales. Se conferirá el cuidado provisorio en caso que no se haya deducido oposición



  • Si el juez confiere el cuidado personal en forma provisoria, el menor es causante de asignación familiar y se puede acceder a los beneficios previstos en las leyes Nro. 18.469 y 18.933