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Adopción Internacional.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción,proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

ADOPCION INTERNACIONAL .

De la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile Art. 29 y Siguientes de la Ley 19.620.

La adopción de un menor por personas no residentes en Chile se sujeta al procedimiento de adopción y se sujetará, cuando corresponda, a las Convenciones y a los Convenios Internacionales que la regulen y que hayan sido ratificados por Chile.

Solo procederá cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptar al menor y que cumplan los requisitos legales. Corresponderá al Servicio Nacional de Menores certificar esta circunstancia, sobre la base de los registros de las personas inscritas para adoptar.

El Director Nacional del SENAME o la persona a quien delegue, tiene un plazo de 10 días para emitir dicho certificado, si es necesario pedir antecedentes deberá solicitarlos dentro de tercero día de recibida la solicitud y la certificación deberá emitirse dentro de un plazo no superior a los diez días desde que se reciban los antecedentes. Artículo 27 Decreto Nro. 944.



Con todo, el juez podrá acoger a tramitación la solicitud de adopción de un menor presentada por un matrimonio no residente en Chile, aun cuando también estén interesadas en adoptarlo personas con residencia permanente en el país, si median razones de mayor conveniencia para el interés superior del menor, que expondrá fundadamente en la misma resolución.

Las personas deben reunir los siguientes requisitos:

  • Residentes en Chile que tengan dos o más años de matrimonio. No es exigible este mínimo de años cuando uno o ambos cónyuges estén afectados de esterilidad.
  • Evaluación física, mental, psicológica y moralmente idóneos.
  • Ser mayor de 25 años y menores de 60 años.
  • 20 años o más de diferencia con el adoptado. Esta diferencia de edad no se exige si uno de los adoptantes es consanguíneo del adoptado.
  • Los cónyuges siempre deberán actuar de consumo en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.

El juez podrá por resolución fundada rebajar la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados. Dicha rebaja no podrá exceder de 5 años.

No podrá concederse la adopción respecto de los cónyuges que se les haya declarado la separación judicial , mientras esta subsista . En su caso, la reconciliación deberá acreditarse conforme los dispone la Ley de Matrimonio Civil.



Acreditación de la Identidad de los Solicitantes no Residentes en Chile.

La identidad de los solicitantes podrá acreditarse mediante un certificado otorgado por el consulado de Chile en el país respectivo, sujeto, en todo caso, a ratificación ante el tribunal una vez que debiesen comparecer personalmente los solicitantes.

La Solicitud debe ser Patrocinada por el SENAME u Organismo Acreditado.

La solicitud de adopción, en todos los casos regulados por este párrafo, deberá ser patrocinada por el Servicio Nacional de Menores o un organismo acreditado ante éste.



Documentos que se deben presentar a la solicitud.

Los matrimonios no residentes en Chile, interesados en la adopción, deberán presentar con su solicitud de adopción, autenticados, autorizados y legalizados, según corresponda, y traducidos al castellano, los siguientes antecedentes:

    1. Certificado de nacimiento de los solicitantes.

    2. Certificado de matrimonio de los solicitantes.

    3. Copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar.

    4. Copia autorizada de la resolución judicial que declara que el menor puede ser adoptado, dictada en; o certificados que acredite que el menor sea consanguíneo de uno de los adoptantes.

    5. Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión u honorario, si lo hubiere, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar según la ley de su país de residencia o, en su defecto, otro instrumento idóneo que permita al tribunal formarse esa convicción.

    6. Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en que consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.

    7. Certificado autorizado por el organismo gubernamental competente del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere o, en caso contrario, otro instrumento idóneo para formar la convicción del tribunal, en que conste la legislación vigente en aquel país en relación con la adopción así como acerca de la adquisición y pérdida de la nacionalidad del futuro adoptado.

    8. Informe social favorable emitido por el organismo gubernamental o privado acreditado que corresponda del país de residencia de los solicitantes, si lo hubiere, o en su defecto, otros antecedentes que acrediten esta materia a satisfacción del tribunal.

    9. Certificados que comprueben, a satisfacción del tribunal, la salud física y mental de los solicitantes, otorgados por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.

    10. Informe sicológico, otorgado por profesionales competentes del país de residencia de los solicitantes.

    11. Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los solicitantes.12. Fotografías recientes de los solicitantes.

    12. Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes, otorgadas por autoridades personas relevantes de la comunidad en su país de residencia.



El tribunal no acogerá a tramitación la solicitud de adopción que no acompañe los documentos mencionados.

Será competente para conocer de la adopción de que trata este párrafo el juez de letras de menores correspondiente al domicilio del menor o de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre.

Los solicitantes deberán comparecer personalmente ante el juez cuando éste lo estime necesario, lo que dispondrá a lo menos en una oportunidad durante el curso del proceso.

El juez podrá autorizar que el menor que se pretende adoptar quede al cuidado de uno de los solicitantes, pero no podrá salir del territorio nacional sin autorización del tribunal.

Para los efectos de inscribir la nueva filiación del menor adoptado, se remitirá el expediente a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Santiago.


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