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ADOPCIÓN DE MENORES | ABOGADOS EN LINEA

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niñosque pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niñoque se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificaciónde la inscripciónde nacimiento. A continuaciónlo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

RESUMEN DEL PROCESO DE ADOPCIÓN.

En resumen existen tres etapas.

Los futuros adoptantes deben tener a lo menos dos años de matrimonio y constar con el certificado de idoneidad para adoptar, de manera que la primera gestión es conseguir el certificado de idoneidad de adopción ante el SENAME u organismo acreditado que someterán a los futuros adoptantes a una evaluación física, psicológica y económica.

Obtenido el certificado se presenta la demanda de susceptibilidad de adopción, la primera resolución citará a una audiencia preparatoria a la cual deben ser citados los padres biológicos, si se desconoce el domicilio se puede disponer la notificación por aviso en el diario. Llegado el día de la audiencia se debe exponer las ventajas que presenta la adopción para el niño y ofrecer los medios de prueba para acreditarlas. El tribunal ofrecida la prueba citará a una nueva audiencia donde se recibirá la prueba ofrecida y dictará sentencia declarando si el niño es o no susceptible de ser adoptado.

Si se dicta sentencia declarando que el niño es susceptible de ser adoptado y es confirmada por la Corte de Apelaciones podemos presentar la solicitud de procedimiento de de adopción propiamente tal, procedimiento no contencioso en el cual se tiene a la vista todo lo obrado anteriormente y cuya sentencia confiere la adopción a los solicitantes.


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