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Procedimiento de Susceptibilidad de Adopción.

Abogados especialistas en adopción de menores. Nuestros servicios comprenden todas las fases del proceso de adopción, etapa de obtención del certificado de idoneidad de adopción, proceso de susceptibilidad de adopción y la fase de adopción propiamente tal; asesorías a personas residentes en Chile y adopciones internacionales Contáctenos

Introducción.

El Servicio Nacional de Menores y Organismos Acreditados, mantienen registros de los niños que pueden ser adoptados y de las personas que han participado en los programas de adopción y, conforme a las evaluaciones, han sido consideradas como aptas para recibir en adopción a un niño. Inscritos en los programas de adopción, los futuros padres adoptivos, obtendrán los certificado de idoneidad para adoptar, requisito esencial para interponer la demanda de susceptibilidad de adopción, procedimiento al que se debe citar la familia de origen del niño que se pretende adoptar, quienes se pueden oponer a la adopción debiendo los solicitantes acreditar ante el juez de familia los beneficios que traerá la adopción para el menor. Dictada la sentencia de susceptibilidad de adopción se debe presentar la solicitud de procedimiento de adopción, procedimiento no contencioso en el que no es admisible oposición y que culmina con la sentencia que concede la adopción y ordena la rectificación de la inscripción de nacimiento. A continuación lo invitamos a recorrer nuestro portal para que conozca más acerca de la adopción en Chile.

PROCEDIMIENTO DE SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCIÓN.

¿Quién puede iniciar el Procedimiento de susceptibilidad de adopción?

El procedimiento que tenga por objeto declarar que un menor es susceptible de ser adoptado, se iniciará:

A instancias del Juez.



A solicitud del Servicio Nacional de Menores



A solicitud de las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo.



Cuando el procedimiento se inicie por instituciones públicas o privadas que tuvieren a su cargo al menor, la solicitud deberá ser presentada por sus respectivos directores.

En el caso de los menores de filiación no determinada respecto de ninguno de sus padres, sólo podrá iniciar el procedimiento el Servicio Nacional de Menores o el organismo acreditado ante éste bajo cuyo cuidado se encuentren.

Citación a audiencia Preparatoria de Juicio de Susceptibilidad de Adopción.

Recibida la solicitud precedente, el juez, a la brevedad posible, citará a los ascendientes y a los otros consanguíneos de grado más próximo del menor para que concurran al tribunal a exponer lo que sea conveniente a los intereses del niño que se quiere declarar susceptible de ser adoptado.

La citación es personal. Si no se conociere el domicilio de las personas señaladas en el inciso anterior, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para su determinación, oficiar al Registro Civil e Identificación y al Registro Electoral para que informen el domicilio de los citados.

Si en el plazo de treinta días no se obtuviere resultados positivos a través de dichas diligencias, el juez ordenará de inmediato que la notificación sea efectuada por medio de un aviso que se publicará gratuitamente en el Diario Oficial el día 1ro o 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel fuese feriado. El aviso se publicará tambión por una vez en un diario de circulación nacional.

En este caso, el aviso deberá contener el máximo de datos disponibles para la identificación del menor. La notificación se entenderá practicada tres días después de la publicación del aviso.

¿Qué sucede si los padres y otros consanguíneos de grados más próximo del menor no concurren al tribunal?

Se presumirá su consentimiento favorable a la declaración de que el menor es susceptible de ser adoptado.

A las personas que no comparecieren se las considerará rebeldes por el solo ministerio de la ley, y respecto de ellas las siguientes resoluciones surtirán efecto desde que se pronuncien.

¿Cuál es la oportunidad en que se lleva a efecto la audiencia preparatoria del juicio de susceptibilidad de adopción?

La audiencia preparatoria se llevará a cabo entre el décimo y el décimo quinto día posterior a la presentación de la solicitud.

¿Finalidad de la audiencia preparatoria del juicio de susceptibilidad de adopción?

El juez resolverá acerca de la veracidad de los hechos y circunstancias que se invocan para solicitar la declaración de que el menor es susceptible de ser adoptado, en especial la imposibilidad de disponer de otras medidas que permitan la permanencia del mismo en su familia de origen y las ventajas que la adopción representa para él.

El solicitante o el SENAME u Organismo Acreditado, debe expresar la conveniencia que tiene declarar la susceptibilidad de adopción respecto del menor y además señalar los medios de prueba, informes con los que cuentan para acreditar las ventajas que invocan como fundamento de la susceptibilidad de adopción

Los informes que se evacuen y rindan al respecto deberán solicitarse a alguno de los organismos acreditados, pudiendo el tribunal dar por acreditadas dichas circunstancias con el sólo mérito del informe.

Posibilidad de dictar sentencia de susceptibilidad en la audiencia preparatoria.

Si no se dedujere oposición y se contare con los antecedentes de prueba suficientes para formarse convicción, el tribunal dictará sentencia en la audiencia preparatoria.

Citación a audiencia de juicio.

Si se dedujere oposición por el padre o madre, consanguíneos citados, el tribunal recibirá la causa a prueba fijando como hechos a probar la conveniencia o ventajas que para el niño conlleva su declaración de susceptibilidad de adopción y el hecho de encontrarse el padre o madre inhabilitado física o moralmente para hacerse cargo de su hijo.

Las partes deberán acto seguido ofrecer la prueba de la que piensan valerse para acreditar requisitos para que el niño se declara susceptible de ser adoptado o bien para que el hijo permanezca en la familia de origen.

Una vez ofrecida la prueba el juez citará a la audiencia de juicio la cual se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la audiencia preparatoria.

Audiencia de Juicio de Susceptibilidad de Adopción.

Conforme al mérito de la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria que se rinde en esta oportunidad, se decide si el menor es susceptible de ser adoptado. Especial importancia cobra en esta audiencia los informes del SENAME, los testigos y la evaluación de idoneidad del solicitante. Una vez rendida la prueba el tribunal dicta sentencia.

Deber del Tribunal de informar al SENAME las sentencias que declaran la susceptibilidad.

Si la sentencia declara que el menor es susceptible de ser adoptado, una vez que hayan transcurrido los plazos para interponer recursos, el tribunal informará al SENAME para que el niño sea incorporado en el Registro de los menores que pueden ser adoptados.

Procede la apelación en contra de la sentencia que declare susceptible de adoptar a un niño.

Si procede la apelación, pero mientras esta pendiente el recurso de todos modos se puede llevar a efecto lo resuelto por el tribunal, puesto que, la apelación es sólo en el efecto devolutivo.

Si la sentencia declarar que el menor se puede adoptar y en el proceso no se hizo parte el SENAME, la sentencia debe obligatoriamente ser consultada a la Corte de Apelaciones. En cambio si se hizo parte el SENAME no es necesario la consulta.


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