Qué es la adopción.

Recibir a un hijo que no lo es
naturalmente.Esto es Adopción. |
Consiste en el
acto de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen
las leyes, al que no lo es naturalmente. Tiene por objeto velar por
el interés superior del adoptado y amparar el derecho a vivir
y desarrollarse en el seno de una familia. Si
usted tiene entre 25 y 60 años de edad y tiene interés
en adoptar, contáctese
con nosotros y uno de nuestros profesionales resolverá sus
dudas y le asistirá en todas las gestiones que comprende
este juicio.
Quiénes pueden adoptar.

Matrimonios Chilenos
y Extranjeros |
Matrimonios
de chilenos o extranjeros residentes en el país:
- Tener dos
años o más de matrimonio.
- La ley exige
que tengan residencia permanente en el país.
- Actuar de
consuno en las gestiones que requieran expresión de voluntad.
- Ser física
y moralmente aptos.
- Tener entre
25 y 60 años de edad (no se exige si uno de los adoptante
es pariente consanguíneo).
- Debe haber
20 años de edad de diferencia con el adoptado pero por
resolución fundada del juez puede rebajarse esta diferencia
de edad.
Personas
viudas.
- No deben
existir matrimonios que cumplan con todos los requisitos legales,
interesados en adoptar.
- Que la persona
tenga residencia en el país.
- Idoneidad
física y mental.
- Requisitos
de rangos de edad señalados anteriormente.
- Participación
en algún programa de adopción.
Matrimonios
no residentes en Chile.
Rigen los mismos
requisitos señalados precedentemente más los que a
continuación se detallan:
- Cuando no
existan matrimonios chilenos o extranjeros residentes en el país
que cumplan con los requisitos legales para adoptar. Sin embargo,
si el interés superior del niño lo exige, puede
el juez conceder la adopción a matrimonios no residentes
en Chile aún existiendo matrimonios residentes interesados
en adoptar.
- Deben acreditar
su identidad.
- La adopción
debe ser patrocinada por el SENAME.
Si usted desea
adoptar a un menor, asesoramos en todas las fases que comprende
este juicio, contáctese
con nosotros y un profesional del área responderá
sus inquietudes.
ADOPCION, EVALUACIÓN DE IDONEIDAD, SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCION Y JUICIO DE ADOPCION
Etapa de evaluación.
La "Susceptibilidad
de Adopción" es la fase previa al "juicio de adopción
propiamente tal", en ella juega un papel importante el SENAME
en las tareas de apoyo y orientación a la familia de origen
del menor, la recepción y cuidado de éste, evaluación
de idoneidad física y moral de los solicitantes y su preparación
como familia adoptiva.
¿En que consiste el juicio de Adopción?
Esta etapa puede ser iniciada a iniciativa del juez o por una solicitud
que presente el SENAME o bien por usted si tiene a cargo el cuidado
del menor, contáctese con nosotros para resolver sus inquietudes
y asistirla en la audiencia preparatoria del juicio de adopción
a la que estarán citados los ascendientes del niño
a objeto que expongan lo conveniente a sus intereses, posteriormente
el tribunal solicita informes para evaluar los antecedentes de idoneidad
preparados por el SENAME en los programas de adopción y se
llama a una nueva audiencia de juicio, donde se resolverá
acerca de la veracidad de los hechos invocados para declarar la
susceptibilidad de adopción del menor.
¿Cuándo procede la fase de susceptibilidad de Adopción?
Por incapacidad
de los padres para atender las necesidades del niño quienes
expresan su voluntad en darlo en adopción.
Cuando hagan entrega a una institución de menores para que
se haga a cargo del niño.
Cuando no proporcionen atención personal afectiva o económica
durante los plazos que establece la ley atendida la edad.
En todos los casos que la justicia declare la susceptibilidad por
incapacidad física y moral de los padres (no velaren por
la crianza, entrega del hijo a la vía pública a la
vagancia y mendicidad, haber sido condenado por secuestro o abandono
de menores, otras causas que pongan en peligro al menor).
Si usted ha presenciado cualquier maltrato infantil no dude en contactarse
con nosotros , manteniendo en reserva su identidad, denunciaremos
el hecho a la justicia para otorgar a través de los tribunales
protección inmediata al niño.
Etapa de adopción
propiamente tal.
A la demanda se acompaña la inscripción de nacimiento,
la resolución que declaró que el menor es susceptible
de ser adoptado, informes de evaluación física y mental
emitidos por el SENAME y otros organismos acreditados. Con la Reforma
que crea los Tribunales de Familia que empieza a regir desde el
mes de octubre del 2005, una vez recibida la demanda, el tribunal
cita a una "audiencia de preparación" a la que
deben concurrir los solicitantes con los medios de prueba para acreditar
la conveniencia de la adopción, si el tribunal estima suficientemente
acreditados los beneficios puede resolver en la misma audiencia,
de lo contrario, ordenará diligencias y fijará fecha
para la audiencia de juicio en la que se resolverá sobre
la adopción.
Cuando el niño es consanguíneo de uno de los adoptantes.
Cuando uno de
los Cónyuges que quiere adoptar es padre o madre del menor
y sólo haya sido reconocido por esta, se omite esta fase
de evaluación y se pasa directamente al juicio de adopción.
Nota:
Si el hijo es reconocido por ambos padres o es nacido dentro del
matrimonio se requiere el consentimiento del otro padre para darlo
en adopción. (Se sigue la fase previa de susceptibilidad
de adopción).
Opiniones del menor que se va adoptar.

Opiniones del Menor |
Durante la etapa
de susceptibilidad de adopción y el juicio de adopción
el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del menor,
en función de su edad y madurez. Si
se trata de una niña mayor de 12 pero menor de 18 años
o un niño mayor de catorce pero menor de 18 años,
será necesario obtener su consentimiento. En caso de negativa,
excepcionalmente y por motivos de interés superior del niño
el juez podrá proseguir el procedimiento de adopción.
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