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Adopción.


La Adopción, consiste en el acto de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. En el juicio de adopción se vela siempre por el interés superior del adoptado y amparar el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia. Si usted tiene entre 25 y 60 años de edad y tiene interés en adoptar, contáctese con nosotros y uno de nuestros profesionales resolverá sus dudas y le asistirá en todas las gestiones que comprende el juicio de adopción.
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JUICIO DE ADOPCIÓN.

En resumen existen tres etapas.
a) Obtención de Certificado de Idoneidad
b) Juicio de Suisceptiblidad de Adopción
c) Juicio de adopción propiamente tal.

Los futuros adoptantes deben tener a lo menos dos años de matrimonio y constar con el certificado de idoneidad para adoptar, de manera que la primera gestión es conseguir el certificado de idoneidad de adopción ante el SENAME u organismo acreditado que someterán a los futuros adoptantes a una evaluación física, psicológica y economica.

Obtenido el certificado se presenta la demanda de susceptibilidad de adopción, la primera resolución citará a una audiencia preparatoria a la cual deben ser citados los padres biológicos, si se desconoce el domicilio se puede disponer la nortificación por aviso en el diario. Llegado el día de la audiencia se debe exponer las ventajas que presenta la adopción para el niño y ofrecer los medios de prueba para acreditarlas. El tribunal ofrecida la prueba citará a una nueva audiencia donde se recibirá la prueba ofrecida y dictará sentencia declarando si el niño es o no susceptible de ser adoptado.

Si se dicta sentencia declarando que el niño es susceptible de ser adoptado y es confirmada por la Corte de Apelaciones podemos presentar la demanda de adopción propiamente tal, juicio en el cual se tiene a la vista todo lo obrado anteriormente y por lo general se confirma la adopción.

Abogado
Víctor Flores Carvajal


 

 


CONTACTO
(56 - 2) 657 25 55

 


Divorcio
Separación de Bienes
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Disminución de pensión de alimentos.
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Cumplimiento de Pensiones Alimenticias
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Nueva Ley de Violencia Intrafamiliar

Leyes
Nueva Ley de Matrimonio Civil
Ley de participación en los gananciales
Ley sobre pensiones Alimenticias
Ley de adopción
Ley de Filiación
Ley de Estudiantes Embarazadas


ASESORIA LEGAL

 

Penales:



Delitos y su Penalidad.


Responsabilidad Juvenil
Derechos de los Jovenes
Ley penal Adolecente

Juicios Laborales

Ámbito de aplicación del Código
---del Trabajo.
Presunción legal de estipulaciones
--del contrato a favor del trabajador.
Discriminaciones Laborales.
Las remuneraciones.
Horas Extraordinarias.
Obligación de gratificaciones
-- a los trabajadores
---del sector minero comercial y agrícola.
Feriado Anual y Permisos.
Indemnizaciones Por Despidos.
Seguro de Cesantía

Protección de la maternidad.

Proteccion de la Maternidad.
Fuero Maternal.

Policia Local

Choques, accidentes de tránsito.
Ley del Consumidor.
Ley de copropiedad inmobiliaria.
Citaciones al Tribunal.
Apelaciones.

Sociedades

Tramites y procesos Comerciales.
Qué es una sociedad.
Trámites de constitución de una sociedad.
Qué deben contener los estatutos.

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Qué es la adopción.

Adopción
Recibir a un hijo que no lo es
naturalmente.Esto es Adopción.

Consiste en el acto de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia.

Si usted tiene entre 25 y 60 años de edad y tiene interés en adoptar, contáctese con nosotros y uno de nuestros profesionales resolverá sus dudas y le asistirá en todas las gestiones que comprende este juicio.

 

 

Quiénes pueden adoptar.

Adopción
Matrimonios Chilenos
y Extranjeros

Matrimonios de chilenos o extranjeros residentes en el país:
  • Tener dos años o más de matrimonio.
  • La ley exige que tengan residencia permanente en el país.
  • Actuar de consuno en las gestiones que requieran expresión de voluntad.
  • Ser física y moralmente aptos.
  • Tener entre 25 y 60 años de edad (no se exige si uno de los adoptante es pariente consanguíneo).
  • Debe haber 20 años de edad de diferencia con el adoptado pero por resolución fundada del juez puede rebajarse esta diferencia de edad.

Personas viudas.

  • No deben existir matrimonios que cumplan con todos los requisitos legales, interesados en adoptar.
  • Que la persona tenga residencia en el país.
  • Idoneidad física y mental.
  • Requisitos de rangos de edad señalados anteriormente.
  • Participación en algún programa de adopción.

Matrimonios no residentes en Chile.

Rigen los mismos requisitos señalados precedentemente más los que a continuación se detallan:

  • Cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros residentes en el país que cumplan con los requisitos legales para adoptar. Sin embargo, si el interés superior del niño lo exige, puede el juez conceder la adopción a matrimonios no residentes en Chile aún existiendo matrimonios residentes interesados en adoptar.
  • Deben acreditar su identidad.
  • La adopción debe ser patrocinada por el SENAME.

Si usted desea adoptar a un menor, asesoramos en todas las fases que comprende este juicio, contáctese con nosotros y un profesional del área responderá sus inquietudes.

ADOPCION, EVALUACIÓN DE IDONEIDAD, SUSCEPTIBILIDAD DE ADOPCION Y JUICIO DE ADOPCION

Etapa de evaluación.

La "Susceptibilidad de Adopción" es la fase previa al "juicio de adopción propiamente tal", en ella juega un papel importante el SENAME en las tareas de apoyo y orientación a la familia de origen del menor, la recepción y cuidado de éste, evaluación de idoneidad física y moral de los solicitantes y su preparación como familia adoptiva.


¿En que consiste el juicio de Adopción?
Esta etapa puede ser iniciada a iniciativa del juez o por una solicitud que presente el SENAME o bien por usted si tiene a cargo el cuidado del menor, contáctese con nosotros para resolver sus inquietudes y asistirla en la audiencia preparatoria del juicio de adopción a la que estarán citados los ascendientes del niño a objeto que expongan lo conveniente a sus intereses, posteriormente el tribunal solicita informes para evaluar los antecedentes de idoneidad preparados por el SENAME en los programas de adopción y se llama a una nueva audiencia de juicio, donde se resolverá acerca de la veracidad de los hechos invocados para declarar la susceptibilidad de adopción del menor.


¿Cuándo procede la fase de susceptibilidad de Adopción?

Por incapacidad de los padres para atender las necesidades del niño quienes expresan su voluntad en darlo en adopción.
Cuando hagan entrega a una institución de menores para que se haga a cargo del niño.
Cuando no proporcionen atención personal afectiva o económica durante los plazos que establece la ley atendida la edad.
En todos los casos que la justicia declare la susceptibilidad por incapacidad física y moral de los padres (no velaren por la crianza, entrega del hijo a la vía pública a la vagancia y mendicidad, haber sido condenado por secuestro o abandono de menores, otras causas que pongan en peligro al menor).
Si usted ha presenciado cualquier maltrato infantil no dude en contactarse con nosotros , manteniendo en reserva su identidad, denunciaremos el hecho a la justicia para otorgar a través de los tribunales protección inmediata al niño.

Etapa de adopción propiamente tal.

A la demanda se acompaña la inscripción de nacimiento, la resolución que declaró que el menor es susceptible de ser adoptado, informes de evaluación física y mental emitidos por el SENAME y otros organismos acreditados. Con la Reforma que crea los Tribunales de Familia que empieza a regir desde el mes de octubre del 2005, una vez recibida la demanda, el tribunal cita a una "audiencia de preparación" a la que deben concurrir los solicitantes con los medios de prueba para acreditar la conveniencia de la adopción, si el tribunal estima suficientemente acreditados los beneficios puede resolver en la misma audiencia, de lo contrario, ordenará diligencias y fijará fecha para la audiencia de juicio en la que se resolverá sobre la adopción.

Cuando el niño es consanguíneo de uno de los adoptantes.

Cuando uno de los Cónyuges que quiere adoptar es padre o madre del menor y sólo haya sido reconocido por esta, se omite esta fase de evaluación y se pasa directamente al juicio de adopción.

Nota: Si el hijo es reconocido por ambos padres o es nacido dentro del matrimonio se requiere el consentimiento del otro padre para darlo en adopción. (Se sigue la fase previa de susceptibilidad de adopción).

Opiniones del menor que se va adoptar.

Adopción
Opiniones del Menor

Durante la etapa de susceptibilidad de adopción y el juicio de adopción el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del menor, en función de su edad y madurez.

Si se trata de una niña mayor de 12 pero menor de 18 años o un niño mayor de catorce pero menor de 18 años, será necesario obtener su consentimiento. En caso de negativa, excepcionalmente y por motivos de interés superior del niño el juez podrá proseguir el procedimiento de adopción.

 
     

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