
Aumento de pensiones de alimentos .
La pensión
alimenticia que posee, no alcanza para cubrir sus necesidades, quedó
cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado
ahora tiene mayores ingresos, UD. tiene el derecho a solicitar ese
aumento, no dude en ponerse en contacto y un profesional responderá
sus consultas y asesorará.
La demanda
de aumento de alimentos se somete al mismo procedimiento que la
primera demanda de alimentos, debiéndose acreditar que han
variado las circunstancias en cuanto capacidad económica
y las necesidades del alimentario.
Cuando
varían las circunstancias de capacidad económica y
las necesidades que dieron origen a la pensión de alimentos,
tanto el titular del derecho como el obligado al pago de la pensión,
tienen derecho a que la pensión se aumente o disminuya.
En los
juicios en que se demande aumento de alimentos el juez puede pronunciarse
acerca de una disminución provisoria de los alimentos mientras
se tramita el juicio, para lo cual deberá verificar que existan
antecedentes que justifiquen el aumento, por ejemplo, gastos de
enfermedad, nacimiento de un nuevo hijo cuyo padre sea el demandado.
La resolución
que decrete el aumento provisorio, será susceptible del recurso
de reposición con apelación subsidiaria, la que se
concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de
preferencia para su vista y fallo.
En la
primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio,
el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia
preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como
demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio.
Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la
audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la
declaración de impuesto a la renta del año precedente
y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en
curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su
patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no
disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá
en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual
dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.
La declaración de patrimonio deberá señalar
el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios,
individualizando lo más completamente posible, si los tuviere,
sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores,
derechos en comunidades o sociedades. Si el demandado no da cumplimiento
a lo ordenado o si el tribunal lo estima necesario, deberá
solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones
de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones
y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes
que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio
del demandado.
El ocultamiento
de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado
en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación
alimenticia, será sancionado con la pena de prisión
en cualquiera de sus grados.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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