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Autorización para salir del país
• Autorización
al menor que viaja fuera del país.
• Procedimiento de la autorización en los Juzgados
de Familia.
• A quien se solicita la autorización.
• Que debe señalar la autorización.
• Plazo de Validez de la autorización.
• Suspensión de pensiones de alimentos por no regreso
del niño.
• Requisitos para viajar.
Autorización al menor que viaja solo fuera del país.
Los menores
de 18 años que viajen solos fuera del país
Deben ser autorizados por ambos padres para salir del país,
esta autorización se realiza por escritura pública
en una notaria a la que deben concurrir con los siguientes documentos:
• Cédula de identidad de quien o quienes autorizan
la salida del menor
• Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia
para demostrar que son los padres
• Cédula de identidad del menor
• Carta de autorización de viaje.
Viaje del menor con ambos padres.
Basta que presenten
a Policía Internacional la libreta de familia o certificado
de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere
presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona
que sale del país, salvo que se trate de aquellos países
con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné
de identidad.
Viaje del
menor con uno de los padres
El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar
una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.
Si uno de los padre a fallecido se debe presentar el certificado
de defunción.
Viaje del
menor autorizado por el Juzgado de Familia
En el evento
que el padre no es habido o niege injustificadamente el viaje, se
podrá solicitar al juzgado de familia cuya jurisdicción
corresponda al domicilio del niño la autorización
para salir del país, hay que presentar el certificado de
nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio
si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones,
conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo,
los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso
al país.
Procedimiento de la autorización en los Juzgados de Familia.
Debe presentarse
una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará
a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda
otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra
a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar
la salida del país, el juez puede en virtud del principio
de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia
respecto de la solicitud.
A quien se solicita la autorización
Hay que distinguir:
• Si no existe tuición conferida por un tribunal a
algunos de los padres o a un tercero, se requiere la autorización
del padre y la madre.
• Si existe tuición otorgada por el juez, la autorización
se requiere a la persona que tiene la tuición.
• Si se otorgo la tuición, pero también está
regulado el derecho de visitas o comunicación, se requiere
la autorización del padre a quien se otorgo el derecho de
visitas.
Que debe señalar la autorización.
• Cuales son los beneficios que le reportará al menor
la salida del país.
• La época (fecha) en que se concretará la salida
del país.
• El tiempo que durará, en caso que no se señale
en forma expresa se entenderá que dura 90 días. En
caso que la autorización sea otorgada judicialmente, el juez
de familia fijará la duración de la autorización
en su resolución. Si el menor, sin causa justificada, no
vuelve al país en la fecha indicada, contáctenos para
regularizar esta situación y solicitar la suspensión
del pago de pensiones alimenticias decretadas.
Plazo de Validez de la autorización.
En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá
que dura 90 días. En caso que la autorización sea
otorgada judicialmente, el juez de familia fijará la duración
de la autorización en su resolución.
Suspensión
de pensiones de alimentos por no regreso del niño
El juez podría
decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que
se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su
restitución en virtud de la Convención sobre aspectos
civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por
el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.
Requisitos para viajar.
Toda persona mayor o menor de edad, para viajar al extranjero, debe
hacerlo portando un pasaporte válido y vigente y por un lugar
habilitado del país para estos efectos.
El pasaporte tiene una validez de cinco años y se solicita
por intermedio de una solicitud en el Servicio de Registro Civil
e Identificación.
Además, de acuerdo a Convenios Bilaterales, se puede viajar
con Pasaporte o Cédula de Identidad solo para los siguientes
países: Argentina, Perú, Bolivia, Brasil, Colombia,
Ecuador, Paraguay y Uruguay.
Requisitos para viaje de menor de edad
Todo chileno menor de 18 años, debe tener su pasaporte. Sin
embargo, cuando su viaje sea directo a alguno de los países
previamente señalados, podrá presentar su cédula
de identidad y contar con la debida autorización según
los casos ya explicados.
Si viaja a través de un paso fronterizo controlado por Carabineros
de Chile o no incorporado al sistema informático de la Policía
de Investigaciones de Chile, deberá obtener un salvoconducto,
a lo menos con 24 horas de anticipación al viaje.
Al viajar sin salvoconducto, el menor deberá llevar consigo
una copia de la autorización notarial o fotocopia certificada
ante notario, para ser entregada en el control de Policía
Internacional al momento de abandonar el país.
Abogado
Víctor Flores Carvajal |
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