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Autorización para Salir del País
 

 

Autorización para salir del país

• Autorización al menor que viaja fuera del país.
• Procedimiento de la autorización en los Juzgados de Familia.
• A quien se solicita la autorización.
• Que debe señalar la autorización.
• Plazo de Validez de la autorización.
• Suspensión de pensiones de alimentos por no regreso del niño.
• Requisitos para viajar.

Autorización al menor que viaja solo fuera del país.

Los menores de 18 años que viajen solos fuera del país
Deben ser autorizados por ambos padres para salir del país, esta autorización se realiza por escritura pública en una notaria a la que deben concurrir con los siguientes documentos:

• Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor
• Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres
• Cédula de identidad del menor
• Carta de autorización de viaje.


Viaje del menor con ambos padres.

Basta que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.

Viaje del menor con uno de los padres

El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero. Si uno de los padre a fallecido se debe presentar el certificado de defunción.

Viaje del menor autorizado por el Juzgado de Familia

En el evento que el padre no es habido o niege injustificadamente el viaje, se podrá solicitar al juzgado de familia cuya jurisdicción corresponda al domicilio del niño la autorización para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.

Procedimiento de la autorización en los Juzgados de Familia.

Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.

A quien se solicita la autorización

Hay que distinguir:

• Si no existe tuición conferida por un tribunal a algunos de los padres o a un tercero, se requiere la autorización del padre y la madre.
• Si existe tuición otorgada por el juez, la autorización se requiere a la persona que tiene la tuición.
• Si se otorgo la tuición, pero también está regulado el derecho de visitas o comunicación, se requiere la autorización del padre a quien se otorgo el derecho de visitas.

Que debe señalar la autorización.



• Cuales son los beneficios que le reportará al menor la salida del país.
• La época (fecha) en que se concretará la salida del país.
• El tiempo que durará, en caso que no se señale en forma expresa se entenderá que dura 90 días. En caso que la autorización sea otorgada judicialmente, el juez de familia fijará la duración de la autorización en su resolución. Si el menor, sin causa justificada, no vuelve al país en la fecha indicada, contáctenos para regularizar esta situación y solicitar la suspensión del pago de pensiones alimenticias decretadas.

Plazo de Validez de la autorización.


En caso que no se señale en forma expresa, se entenderá que dura 90 días. En caso que la autorización sea otorgada judicialmente, el juez de familia fijará la duración de la autorización en su resolución.

Suspensión de pensiones de alimentos por no regreso del niño

El juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.

Requisitos para viajar.


Toda persona mayor o menor de edad, para viajar al extranjero, debe hacerlo portando un pasaporte válido y vigente y por un lugar habilitado del país para estos efectos.
El pasaporte tiene una validez de cinco años y se solicita por intermedio de una solicitud en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Además, de acuerdo a Convenios Bilaterales, se puede viajar con Pasaporte o Cédula de Identidad solo para los siguientes países: Argentina, Perú, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay.

Requisitos para viaje de menor de edad

Todo chileno menor de 18 años, debe tener su pasaporte. Sin embargo, cuando su viaje sea directo a alguno de los países previamente señalados, podrá presentar su cédula de identidad y contar con la debida autorización según los casos ya explicados.
Si viaja a través de un paso fronterizo controlado por Carabineros de Chile o no incorporado al sistema informático de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá obtener un salvoconducto, a lo menos con 24 horas de anticipación al viaje.
Al viajar sin salvoconducto, el menor deberá llevar consigo una copia de la autorización notarial o fotocopia certificada ante notario, para ser entregada en el control de Policía Internacional al momento de abandonar el país.

 

Abogado
Víctor Flores Carvajal


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