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Bienes familiares

Persigue asegurar a la familia un lugar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, aún después de disuelto el matrimonio. Fuerte garantía para el cónyuge que tenga el cuidado de los hijos.

Ámbito de Aplicación::


1.- Tiene cabida cualquiera que sea el régimen matrimonial.
2.- No procede la declaración, cuando en el bien vive sólo la cónyuge demandante sin los hijos.
3.- Es una norma de orden público; por lo que no se puede derogar o modificar por los cónyuges. 149 ce.

Bienes que pueden ser declarados:


1.- El inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges que sirva de residencia principal a la familia.
2.- Los bienes que guarnecen el hogar.
3.- Los derechos y acciones que los cónyuges tengan en sociedad propietaria del inmueble que sea residencia principal de la familia.

Constitución del bien inmueble:


1.- Se hará por el juez.
2.- Se tramitará en procedimiento seguido ante los juzgados de familia.
3.- Se hará a petición de cualquiera de los cónyuges.
4.- Se hará con citación del otro cónyuge.
5.- La acción, la tiene el cónyuge no propietario, no los hijos.
6.- Los bienes muebles que la guarnecen se realiza de la misma forma.

Constitución provisoria de bien familiar:


1.- La sola presentación dé la demanda transformará provisoriamente en familiar el bien que se trate. 2.- En la 1° resolución, el juez ordena que se anote al margen de la inscripción correspondiente, 3.- El conservador practicará la subinscripción con el sólo mérito del decreto.

Efectos de la declaración de bien familiar:


1.- Limita la facultad de disposición del cónyuge propietario, salvo autorización de la mujer.
2.- Otorga al cónyuge beneficiado, un beneficio de excusión con el objeto de que si es embargado, poder
exigir que se prosiga en otros bienes del cónyuge deudor.


Embargabilidad del bien familiar:


1.- Esta constitución no le da el carácter de inembargable.
2.- El cónyuge beneficiado, goza del beneficio de excusión.
3.- En caso de embargo deberá notificarse al cónyuge no propietario.

Desafectación del bien familiar:


1.- Por el común acuerdo de los cónyuges, y por escritura pública si trata de un inmueble.
2.- Por resolución judicial, recaída en juicio, fundada en que no sirve de residencia principal a la familia o que no guarnecen el hogar.
3.- Por enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.

 

 

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Civil:
Muerte Presunta.
Posesión Efectiva y Herencias.
Partición de bienes.
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-- Arrendar un bien Inmueble.

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Juicios de Arrendamiento.
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