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Divorcio
Separación
de Bienes
Bien
Familiar
Alimentos
Disminución
de pensión de alimentos.
Aumento
de pensión de alimentos
Cumplimiento
de Pensiones Alimenticias
Visitas
Patria
Potestad
Autorización
para trabajar
Autorización
para salir del país
Entrega
inmediata de un menor
Adopción
Tuición
Paternidad
Violencia
Intrafamiliar
Nueva
Ley de Violencia Intrafamiliar
Leyes
Nueva
Ley de Matrimonio Civil
Ley
de participación en los gananciales
Ley
sobre pensiones Alimenticias
Ley
de adopción
Ley
de Filiación
Ley
de Estudiantes Embarazadas
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Bienes familiares
Persigue asegurar a la familia un lugar físico estable donde
sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, aún
después de disuelto el matrimonio. Fuerte garantía
para el cónyuge que tenga el cuidado de los hijos.
Ámbito de Aplicación::
1.- Tiene cabida cualquiera que sea el régimen matrimonial.
2.- No procede la declaración, cuando en el bien vive sólo
la cónyuge demandante sin los hijos.
3.- Es una norma de orden público; por lo que no se puede
derogar o modificar por los cónyuges. 149 ce.
Bienes que pueden ser declarados:
1.- El inmueble de propiedad de uno o de ambos cónyuges que
sirva de residencia principal a la familia.
2.- Los bienes que guarnecen el hogar.
3.- Los derechos y acciones que los cónyuges tengan en sociedad
propietaria del inmueble que sea residencia principal de la familia.
Constitución del bien inmueble:
1.- Se hará por el juez.
2.- Se tramitará en procedimiento seguido ante los juzgados
de familia.
3.- Se hará a petición de cualquiera de los cónyuges.
4.- Se hará con citación del otro cónyuge.
5.- La acción, la tiene el cónyuge no propietario,
no los hijos.
6.- Los bienes muebles que la guarnecen se realiza de la misma forma.
Constitución provisoria de bien familiar:
1.-
La sola presentación dé la demanda transformará
provisoriamente en familiar el bien que se trate. 2.- En la 1°
resolución, el juez ordena que se anote al margen de la inscripción
correspondiente, 3.- El conservador practicará la subinscripción
con el sólo mérito del decreto.
Efectos de la declaración de bien familiar:
1.-
Limita la facultad de disposición del cónyuge propietario,
salvo autorización de la mujer.
2.- Otorga al cónyuge beneficiado, un beneficio de excusión
con el objeto de que si es embargado, poder
exigir que se prosiga en otros bienes del cónyuge deudor.
Embargabilidad del bien familiar:
1.-
Esta constitución no le da el carácter de inembargable.
2.- El cónyuge beneficiado, goza del beneficio de excusión.
3.- En caso de embargo deberá notificarse al cónyuge
no propietario.
Desafectación del bien familiar:
1.-
Por el común acuerdo de los cónyuges, y por escritura
pública si trata de un inmueble.
2.- Por resolución judicial, recaída en juicio, fundada
en que no sirve de residencia principal a la familia o que no guarnecen
el hogar.
3.- Por enajenación voluntaria o forzada del bien familiar.

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