¿Cuándo
se permite cambiar de nombre?
Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, el cambio
de sus nombres o apellidos, en los siguientes casos:
• Cuando sean ridículos, risibles o la menoscaben moral
o materialmente.
• Cuando por más de 5 años haya sido conocida
por nombres o apellidos distintos.
• En los casos de filiación no matrimonial, para agregar
un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo
o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido.
• Cuando los nombres o apellidos no son en español,
podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma
castellano.
Trámites
a seguir para cambios de nombres.
• Se solicita en los tribunales civiles.
• Se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial.
Este extracto lo redacta el secretario del Tribunal y en él
se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
• Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes
a la publicación se puede oponer.
• El Juez ordena que se rinda información sumaria.
• Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección
del Registro Civil e Identificación.
• El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa
penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o
si ésta ya está condenada por algún delito
penado con más de 3 años y un día, a menos
que hayan transcurrido más de 10 años desde que se
encuentre cump0lida la pena.
• La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse
al margen de la partida de nacimiento de la persona.
¿Cuáles
son los efectos del cambio de nombre?
• Sólo se podrá usar en el futuro el nuevo nombre
o apellidos.
• El cambio de apellido no se hace extensivo a los padres.
• No altera la filiación, es decir, el vínculo
jurídico que une a una persona con sus progenitores.
• El cambio de nombre afectará a los descendientes
sujetos a patria potestad y a los que consientan en ello.
¿Qué pasa si el solicitante de cambio de apellidos
tiene descendientes menores de edad?.
Deberá conjuntamente solicitar el cambio de apellido de sus
hijos y la modificación en la partida de matrimonio y en
las inscripciones de nacimiento
¿Qué
sucede si el Oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado
nombre a su hijo?
Si el oficial del Registro Civil se niega a poner un determinado
nombre a su hijo por considerarlo ridículo, impropio, extravagante,
equivoco en cuanto al sexo o contrario al buen lenguaje, UD. puede
exigir que se envíen los antecedentes a los tribunales para
que el juez resuelva en el menor plazo posible y sin forma de juicio.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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