Si no pudo desarrollar
una actividad económica remunerada o lo hizo en menor medida
por haber estado al cuidado de sus hijos y a las labores propias del
hogar, contáctenos. Ud.
tiene derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la
nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico
sufrido por esta causa.
La compensación
económica
sólo procede en los casos de divorcios, ya que, en los casos
de separación
judicial queda
subsistente el deber de socorro entre los cónyuges, tanto
así que el cónyuge más débil puede demandar
de alimentos.
®
ABOGADOS EN
LINEA servicios legales de Todo Juicio. Cl Todos los derechos
reservados.
Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago. Fono - Abogado:
657 25 55 mail: contacto@todojuicio.cl