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DERECHOS DE LOS JOVENES INFRACTORES
Los principios centrales que se contemplan para la atención
de los y las adolescentes inculpados de infracciones a la ley están
contenidos en la Convención de los Derechos del niño
y se expresan de la siguiente manera:
1. Todo adolescente detenido tiene derecho a que
se le informe el motivo de su detención y a ver la orden
de detención, salvo que sea sorprendido en flagrancia cometiendo
un delito.
2. Todo adolescente detenido tiene derecho a ser
informado en forma específica y clara de los hechos que se
le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución
y las leyes.
3. Todo adolescente tiene derecho a guardar silencio
y no puede ser obligado a declarar. Si desea declarar, sólo
puede hacerlo ante el fiscal y en presencia de su abogado defensor.
4. Todo adolescente detenido tiene derecho a ser
trasladado ante la presencia de un juez, de preferencia de manera
inmediata, o, a más tardar, dentro del plazo establecido
en la ley.
5. Todo adolescente detenido tiene derecho a un
abogado de confianza desde el momento mismo de su detención
hasta que se cumpla su condena. Si no lo tiene, el Estado le debe
proporcionar un abogado defensor.
6. Siempre, y especialmente mientras esté
privado de su libertad, el adolescente tiene derecho a ser tratado
con dignidad. Bajo ninguna circunstancia puede ser torturado o tratado
de manera cruel o humillante.
7. Todo adolescente imputado de un delito tiene
derecho a ser tratado como inocente, hasta que un tribunal determine
su culpabilidad.
8. Todo adolescente condenado por un delito grave
tiene derecho a que la pena privativa de libertad le sea impuesta
sólo como último recurso y por el plazo más
breve posible.
9. Ningún adolescente privado de libertad
puede ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura,
a penas de aislamiento, así como a cualquier otra sanción
que pueda poner en peligro su salud física o mental, o sea
degradante, cruel o humillante.
10. Todo adolescente privado de libertad tiene
derecho a permanecer separado de los adultos y a mantener contacto
con su familia por medio de correspondencia, visitas o permisos
de salida.
11. Todo adolescente tiene derecho a pedir el término
o el cambio de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse
en el medio libre, cuando ello favorezca su reinserción social.
12. Todo adolescente condenado o que ha cumplido
su condena tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades
sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.
Sin
perjuicio, que esta breve orientación e información
es de sumo útil para el lector, en caso de encontrarse usted
en algún problema legal ya señalado, no dude en contactarse
con www.juiciospenales.cl,
donde encontrará profesionales de la más alta envergadura
y preparación, en la defensa de los menores imputados por
algún delito.
Abogado
Víctor Flores Carvajal

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