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DERECHOS DE LOS JOVENES INFRACTORES

Los principios centrales que se contemplan para la atención de los y las adolescentes inculpados de infracciones a la ley están contenidos en la Convención de los Derechos del niño y se expresan de la siguiente manera:
1. Todo adolescente detenido tiene derecho a que se le informe el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido en flagrancia cometiendo un delito.
2. Todo adolescente detenido tiene derecho a ser informado en forma específica y clara de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.
3. Todo adolescente tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. Si desea declarar, sólo puede hacerlo ante el fiscal y en presencia de su abogado defensor.
4. Todo adolescente detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de un juez, de preferencia de manera inmediata, o, a más tardar, dentro del plazo establecido en la ley.
5. Todo adolescente detenido tiene derecho a un abogado de confianza desde el momento mismo de su detención hasta que se cumpla su condena. Si no lo tiene, el Estado le debe proporcionar un abogado defensor.
6. Siempre, y especialmente mientras esté privado de su libertad, el adolescente tiene derecho a ser tratado con dignidad. Bajo ninguna circunstancia puede ser torturado o tratado de manera cruel o humillante.
7. Todo adolescente imputado de un delito tiene derecho a ser tratado como inocente, hasta que un tribunal determine su culpabilidad.
8. Todo adolescente condenado por un delito grave tiene derecho a que la pena privativa de libertad le sea impuesta sólo como último recurso y por el plazo más breve posible.
9. Ningún adolescente privado de libertad puede ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura, a penas de aislamiento, así como a cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental, o sea degradante, cruel o humillante.
10. Todo adolescente privado de libertad tiene derecho a permanecer separado de los adultos y a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia, visitas o permisos de salida.
11. Todo adolescente tiene derecho a pedir el término o el cambio de una pena privativa de libertad por otra a cumplirse en el medio libre, cuando ello favorezca su reinserción social.
12. Todo adolescente condenado o que ha cumplido su condena tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social.

Sin perjuicio, que esta breve orientación e información es de sumo útil para el lector, en caso de encontrarse usted en algún problema legal ya señalado, no dude en contactarse con www.juiciospenales.cl, donde encontrará profesionales de la más alta envergadura y preparación, en la defensa de los menores imputados por algún delito.


Abogado
Víctor Flores Carvajal

 

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