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  Disminución de Pensiones
 

 

Disminución de Pensiones de Alimentos.

Para interponer una demanda de disminución de pensión alimenticia se debe acreditar al tribunal un cambio sustancial en la circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia establecida, por ejemplo, en el caso que un gerente ha quedado cesante, esta sola circunstancia habilita a solicitar una disminución, también debemos hacer presente que el nacimiento de otro hijo de distinta madre habilita para solicitar esta disminución de los alimentos, puesto que, la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y o Pago de pensiones Alimenticias señala que entre todas las pensiones que se deben a los alimentarios, éstas no deben superar el 50 % de las remuneraciones del alimentante.

Es importante señalar que cuando una persona queda cesante, el empleador que en virtud de una resolución judicial realiza una retención del porcentaje del sueldo del demandado (a) para enterarlo a título de pensión de alimentos a quien tenga el cuidado de los hijos, tiene asimismo la obligación legal de retener el mismo porcentaje de la indemnización para cubrir la pensión de alimentos en los meses de cesantía siguientes al finiquito.

En resumen, la disminución de alimentos procede cuando las necesidades o recursos del alimentario cambien. En ese caso, será el alimentante, quien debe acreditarlo en el proceso respectivo o iniciar uno nuevo. También hasta antes de la reforma de la Ley Nº 19.585, procedía la reducción cuando el alimentario se hubiera hecho reo de injuria grave contra de la persona que le debía alimentos (inciso 1º del antiguo artículo 324). Dicha causal fue derogada, aun se mantiene la de injuria atroz, la cual genera la extinción de la obligación.

Abogado
Víctor Flores Carvajal

 

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