Disminución de Pensiones de Alimentos.
Para
interponer una demanda de disminución de pensión alimenticia
se debe acreditar al tribunal un cambio sustancial en la circunstancias
que dieron origen a la pensión alimenticia establecida, por
ejemplo, en el caso que un gerente ha quedado cesante, esta sola
circunstancia habilita a solicitar una disminución, también
debemos hacer presente que el nacimiento de otro hijo de distinta
madre habilita para solicitar esta disminución de los alimentos,
puesto que, la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y o Pago de
pensiones Alimenticias señala que entre todas las pensiones
que se deben a los alimentarios, éstas no deben superar el
50 % de las remuneraciones del alimentante.
Es
importante señalar que cuando una persona queda cesante,
el empleador que en virtud de una resolución judicial realiza
una retención del porcentaje del sueldo del demandado (a)
para enterarlo a título de pensión de alimentos a
quien tenga el cuidado de los hijos, tiene asimismo la obligación
legal de retener el mismo porcentaje de la indemnización
para cubrir la pensión de alimentos en los meses de cesantía
siguientes al finiquito.
En
resumen, la disminución de alimentos procede cuando las necesidades
o recursos del alimentario cambien. En ese caso, será el
alimentante, quien debe acreditarlo en el proceso respectivo o iniciar
uno nuevo. También hasta antes de la reforma de la Ley Nº
19.585, procedía la reducción cuando el alimentario
se hubiera hecho reo de injuria grave contra de la persona que le
debía alimentos (inciso 1º del antiguo artículo
324). Dicha causal fue derogada, aun se mantiene la de injuria atroz,
la cual genera la extinción de la obligación.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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