Divorcio.
Divorcio
en Chile quedo regulado a través de la ley 19.947
nueva Ley de Matrimonio Civil que estableció el divorcio
en sus distintas clases, divorcio
mutuo consentimiento, divorcio unilateral y
cuando existe infidelidad el juicio de divorcio
culposo. Tanto en el divorcio mutuo acuerdo
como en el divorcio unilateral se debe acreditar separación
de hecho del matrimonio, en el juicio de divorcio por mutuo
se acredita un año de cese de convivencia, mientras
que en el divorcio unilateral se acredita tres años
de cese de convivencia.
Requisito
para que se admita una de manda de divorcio por mutuo consentimiento,
es acompañar por escrito un acuerdo donde se regule,
pensión de alimentos, regimen de visitas, se establezca
la compensación
económica que el cónyuege proporcionará
o bien que se renuncia a solicitarse compensación
económica. Es importante dejar establecido en este
acuerdo en caso de estar casado en sociedad
conyugal que esta se liquidara de común acuerdo
por escritura pública lo cual se puede realizar antes,
durante o después, de iniciar el juicio de divorcio.
Si se trata de un divorcio unilateral las materias señaladas
se regularan en el mismo juicio de divorcio salvo lo que
diga relación con el reparto de los bienes, puesto
que, si no hay acuerdo, eso es materia de un juicio
de partición.