ASESORIA LEGAL
Divorcio
Separación
de Bienes
Bien
Familiar
Alimentos
Disminución
de pensión de alimentos.
Aumento
de pensión de alimentos
Cumplimiento
de Pensiones
---Alimenticias
Visitas
Patria Potestad
Autorización para trabajar
Autorización
para salir del país
Entrega inmediata de un menor
Adopción
Tuición
Paternidad
Violencia Intrafamiliar
Nueva
Ley de Violencia Intrafamiliar
Delitos
y su Penalidad.
Responsabilidad
Juvenil
Derechos
de los Jovenes
Ley
penal Adolecente
Ámbito
de aplicación del Código
---del
Trabajo.
Presunción
legal de estipulaciones
--del
contrato a favor del trabajador.
Discriminaciones
Laborales.
Las
remuneraciones.
Horas
Extraordinarias.
Obligación
de gratificaciones
--
a los
trabajadores
---del sector minero comercial y agrícola.
Feriado
Anual y Permisos.
Indemnizaciones
Por Despidos.
Seguro
de Cesantía
Protección
de la maternidad.
Proteccion
de la Maternidad.
Fuero Maternal.
Choques,
accidentes de tránsito.
Ley
del Consumidor.
Ley
de copropiedad inmobiliaria.
Citaciones
al Tribunal.
Apelaciones.
Tramites
y procesos Comerciales.
Qué
es una sociedad.
Trámites
de constitución de una sociedad.
Qué
deben contener los estatutos.
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EMBARGOS | JUICIO EJECUTIVO
El juicio ejecutivo tiene por finalidad embargar bienes
y cobrar la deuda para que opere debe existir un titulo
que establezca una deuda u obligación indubitable,
esto significa que debe tratarse de una escritura pública,
una sentencia, una letra de cambio, pagare o cheque cuya
firma se autorizó en una notaria o respecto de
estos documentos que notificados judicialmente su protesto,
no se haya opuesto tacha de falsedad o disconformidad
de firma dentro de tercero día . Los títulos
ejecutivos se encuentran enumerados en el artículo
434 del Código de Procedimiento Civil. Son títulos
ejecutivos, por ejemplo, una sentencia judicial previa
que reconozca la existencia de un derecho, una letra bancaria
o un pagaré autorizado ante notario.
Sólo si se cuenta con esos documentos, bajo la
condición que la deuda sea exigible dentro de plazo
(esto es, no reencuentre prescrita) se puede iniciar un
juicio para embargar sus bienes.
Es importante que sepa que las deudas no so eternas y
si un acreedor no cobra dentro del plazo establecido en
la ley, UD. puede alegar la prescripción en el
juicio y, de este modo, no deberá absolutamente
nada en razón de haber prescrito el derecho del
acreedor por no ejercerlo oportunamente.
El cobro de un cheque prescribe en un año desde
que se notifica el protesto, lo mismo para una letra de
cambio o pagaré. Las demás acciones ejecutivas
prescriben en tres años al cabo de los cuales si
el acreedor quiere iniciar un juicio podrá realizarlo
pero mediante un procedimiento ordinario de naturaleza
declarativa.
Sin que reúna el acreedor estos requisitos no puede
llevarse a cabo un juicio ejecutivo y una orden de embargo.
El embargo es una medida en virtud de la cual al deudor
le está prohibido vender sus bienes para que con
la venta de ellos se pague la deuda. Generalmente las
especies embargadas quedan en poder del deudor en calidad
de depositario; si el deudor vende algún bien,
comete el delito de depositario alzado, por eso es importante
siempre exigir el acta del embargo al receptor que lo
realiza, tratándose de bienes inmuebles, el embargo
se lleva a efecto por medio de una inscripción,
que el tribunal ordena se realice en el registro del Conservador
de Bienes Raíces pertinente. Sin perjuicio de lo
señalado se puede solicitar autorización
al juez para poder vender.
El juicio ejecutivo puede terminar con una sentencia absolutoria
o condenatoria. En el primer caso, el ejecutado (demandado
en un juicio ejecutivo) ha opuesto exitosamente alguna
de las excepciones establecidas en el artículo
464 del Código de Procedimiento Civil (por ejemplo,
la prescripción de la deuda o de la acción
ejecutiva), y por tanto debe alzarse el embargo, recuperando
así el dueño de las cosas embargadas, todas
las facultades que anteriormente tenía sobre las
mismas y que por el embargo había perdido transitoriamente.
En caso de resultar condenado a pagar la obligación
por la cual fue demandado ejecutivamente, si no paga de
inmediato, los bienes embargados serán rematados
para así obtener los fondos suficientes que permitan
pagar la obligación.
Ley Nº 19.659, de 27 de diciembre de 1999, introdujo
modificaciones al Código Penal en lo relativo al
delito de amenazas (tipificado entre los artículos
296 y 298) para facilitar el castigo de conductas consistentes
en “amenazas de un mal que no constituya delito”
cometidas por parte de empresas de cobranza.
En caso que usted sea víctima de constantes amedrentamientos
por parte de alguna empresa de cobranza u otra institución,
puede denunciar el hecho al Ministerio Público,
ya que se podría estar configurando el delito de
amenazas por parte de quienes le intimidan de manera ilegítima.
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Requisitos del Embargo.
Si teme perder el dinero que le adeudan, contáctenos para
presentar la respectiva demanda solicitando el embargo de los bienes
del deudor y así evitar que su deudor trasfiera bienes y
asegurar el pago con el producto de la venta en pública subasta
(remate de dichos bienes).
Requisitos
• Que la obligación conste en un documento solemne
de manera que no se pueda dudar de su autenticidad, por ejemplo,
escritura pública, sentencia, la letra de cambio, pagare
o cheque cuando efectuado el protesto judicial el obligado al pago
no haya alegado la falsedad de su firma.
• La obligación debe ser líquida (es decir,
determinada la cantidad) y actualmente exigible .
• La acción no debe estar prescrita . Por ejemplo,
la acción derivada del no pago de un cheque o letra de cambio
prescribe en el plazo de un año desde la fecha de su exigibilidad.
En resumen, a la demanda se acompaña el título de
la obligación y el tribunal examinará si cumple con
todo los requisitos recién mencionados. Si es así,
el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo,
luego va un ministro de fe al domicilio del deudor a requerirlo
de pago y si no paga, en el acto se procede a embargar las especies
que pueden quedar en manos del demandado o de un tercero.
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Bienes Inembargables
• Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias.
• Pólizas de Seguro.
• Libros relativos a la profesión.
• Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor
para la enseñanza de una ciencia o arte.
• Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo
del deudor, su cónyuge e hijos.
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¿Qué
hacer en caso de embargo de bienes?
Si es demandado y la deuda ya está pagada, prescrita, o bien,
existe un juicio pendiente o el demandante le debe dinero, contáctenos
a la brevedad, Ud. puede oponerse a la venta de sus bienes dentro
de los 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago.
Si embargaron bienes que pertenecían a un tercero que no
era deudor, contáctenos, la ley contempla las tercerías
de dominio, un procedimiento para recuperar las especies que no
debían ser embargadas.
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Qué hacer si UD. es acreedor y otro acreedor ya inicio
el juicio contra su deudor?.
Debemos examinar la clase de crédito de que se trata, pues
existen créditos que se pagan antes que otros. La existencia
de un embargo en un juicio iniciado por otro acreedor, no perjudicará
su crédito, dado que, a la subasta se cita a todos los acreedores
y se hará pago de las deudas conforme la escala de preferencias
que tengan los créditos. Por ejemplo, siempre las cotizaciones
previsionales y sueldos se pagan primero que otras clases de créditos.
Si es acreedor y se ha sentido burlado en sus derechos por no respetar
su crédito que goza de preferencia, contáctese, para
interponer la respectiva tercería de prelación.
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Abogado
Víctor Flores Carvajal |