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RESPONSABILIDAD JUVENIL

Desde el 8 de junio del año 2007, comenzó a regir la ley penal juvenil, que viene a modificar relevantemente la responsabilidad de los adolescentes entre 14 y 17 años, siendo una novedad en nuestra legislación. Ya que antes de esta fecha los menores de 18 años y mayores de 16 años sólo respondían penalmente si un juez de menores o de familia, lo declaraba con discernimiento, lo que se entiende como aquella resolución que luego de informes de sicólogos, antropólogos, siquiatras o asistentes sociales, y por resolución de un juez declaraba que tal joven al momento de cometer el supuesto delito, sabia positivamente que era un delito y que tenía el nivel de madurez suficiente para soportar las consecuencias que de ese delito derivasen. Esto, sin embargo, pocas vez era declarado, ya que como es sabido los Tribunales de menores o de Familia, siempre buscaban proteger al menor, por lo que en la gran mayoría de los casos los menores detenidos eran declarados sin discernimiento, creando una sensación de impunidad entre las víctimas y en el último tiempo de toda la sociedad. Más aún, los menores de 16 años, en materia penal, ni siquiera eran sometidos a dicho examen de discernimiento, sino que lisa y llanamente, eran entregados a sus padres o como medida de protección eran entregados a casas del SENAME como medida de protección, no para la sociedad, sino de ellos mismos para lograr su pleno desarrollo y también lo que señala nuestra legislación referida al interés superior del niño.

En fin, debido a los aumentos de los delitos cometidos por menores de edad que quedaban en la impunidad, unido a un clamor popular, activado obviamente por los medios de comunicación social, también a que estudios acabados en materia de psicología juvenil, demuestran que por el auge de la información de nuestra época, existe una toma de conciencia y mayor madurez entre los menores de esta época que los de épocas pretéritas. Esto derivó a que a partir del 8 de junio del 2007 empezará a regir la Ley Penal Juvenil que elimina el tramite del discernimiento ya señalado, y que respondan penalmente no sólo los menores de 16 y 17 años, sino además los menores de 14 y 15 años, situación del todo novedosa en nuestra legislación; es decir, a partir de los 14 años de edad, los jóvenes responderán penalmente de los delitos cometidos desde el 8 de junio del año 2007. Las vías de cumplimiento de los delitos son variadas y dicen relación con la gravedad, tipo y participación del delito que se le imputa al menor, asÍ como también, la edad; ya que existe un limite de cumplimiento penal de los menores entre 14 y 15 años (5 años como máximo) y los menores de 16 y 17 años (10 años como máximo), para mayor ilustración del lector de nuestra página www.juiciospenales.cl, a continuación señalamos una breve reseña de lo precedentemente señalado:

PENAS SANCIONES EJEMPLO DELITOS


5 años y 1 día a 10 años (16 y 17 años): Que corresponden a los siguientes delitos

: - Homicidio con violación.
- Robo con violación.
- Secuestro.
- Robo con homicidio.

De estos delitos el régimen de cumplimiento penal a los jóvenes será:

- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
- Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social.


Desde 3 años y un día a 5 años (14 y 15 años): Que corresponden a los siguientes delitos:

- Libertad asistida especial.
- Robo con intimidación o violencia.
- Homicidio.
- Robo con fuerza en lugar habitado.


De estos delitos el régimen de cumplimiento penal a los jóvenes será:

- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
- Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social.


Desde 541 días a 3 años (para TODOS los menores de 14 a 17 años): Que corresponden a los siguientes delitos:

- Robo con fuerza en lugar no habitado.
- Hurto de 4 a 40 UTM.

De estos delitos el régimen de cumplimiento penal a los jóvenes será:

- Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.

Desde 61 a 540 días (para TODOS los menores de 14 a 17 años): Que corresponden a los siguientes delitos:

- Hurto de media a 4 UTM

De estos delitos el régimen de cumplimiento penal a los jóvenes será:

- Internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado.

Desde 1 a 60 días (para TODOS los menores de 14 a 17 años): Sólo para delitos de baja peligrosidad.

- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Multa.
- Amonestación.

Junto con lo anterior, es necesario que el lector de www.juiciospenales.cl, tenga claridad de los derechos q le asisten como menor de edad imputado de un delito los que se señalan a continuación:


Abogado
Víctor Flores Carvajal


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