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RESPONSABILIDAD JUVENIL
Desde el 8 de junio del año 2007, comenzó a regir
la ley penal juvenil, que viene a modificar relevantemente la responsabilidad
de los adolescentes entre 14 y 17 años, siendo una novedad
en nuestra legislación. Ya que antes de esta fecha los menores
de 18 años y mayores de 16 años sólo respondían
penalmente si un juez de menores o de familia, lo declaraba con
discernimiento, lo que se entiende como aquella resolución
que luego de informes de sicólogos, antropólogos,
siquiatras o asistentes sociales, y por resolución de un
juez declaraba que tal joven al momento de cometer el supuesto delito,
sabia positivamente que era un delito y que tenía el nivel
de madurez suficiente para soportar las consecuencias que de ese
delito derivasen. Esto, sin embargo, pocas vez era declarado, ya
que como es sabido los Tribunales de menores o de Familia, siempre
buscaban proteger al menor, por lo que en la gran mayoría
de los casos los menores detenidos eran declarados sin discernimiento,
creando una sensación de impunidad entre las víctimas
y en el último tiempo de toda la sociedad. Más aún,
los menores de 16 años, en materia penal, ni siquiera eran
sometidos a dicho examen de discernimiento, sino que lisa y llanamente,
eran entregados a sus padres o como medida de protección
eran entregados a casas del SENAME como medida de protección,
no para la sociedad, sino de ellos mismos para lograr su pleno desarrollo
y también lo que señala nuestra legislación
referida al interés superior del niño.
En fin, debido a los aumentos de los delitos cometidos por menores
de edad que quedaban en la impunidad, unido a un clamor popular,
activado obviamente por los medios de comunicación social,
también a que estudios acabados en materia de psicología
juvenil, demuestran que por el auge de la información de
nuestra época, existe una toma de conciencia y mayor madurez
entre los menores de esta época que los de épocas
pretéritas. Esto derivó a que a partir del 8 de junio
del 2007 empezará a regir la Ley Penal Juvenil que elimina
el tramite del discernimiento ya señalado, y que respondan
penalmente no sólo los menores de 16 y 17 años, sino
además los menores de 14 y 15 años, situación
del todo novedosa en nuestra legislación; es decir, a partir
de los 14 años de edad, los jóvenes responderán
penalmente de los delitos cometidos desde el 8 de junio del año
2007. Las vías de cumplimiento de los delitos son variadas
y dicen relación con la gravedad, tipo y participación
del delito que se le imputa al menor, asÍ como también,
la edad; ya que existe un limite de cumplimiento penal de los menores
entre 14 y 15 años (5 años como máximo) y los
menores de 16 y 17 años (10 años como máximo),
para mayor ilustración del lector de nuestra página
www.juiciospenales.cl,
a continuación señalamos una breve reseña de
lo precedentemente señalado:
PENAS SANCIONES EJEMPLO DELITOS
5 años y 1 día a 10 años (16 y 17 años):
Que corresponden a los siguientes delitos:
- Homicidio con violación.
- Robo con violación.
- Secuestro.
- Robo con homicidio.
De
estos delitos el régimen de cumplimiento penal a los jóvenes
será:
- Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
- Internación en régimen semi cerrado con programa
de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años (14 y 15
años): Que corresponden a los siguientes delitos:
- Libertad asistida especial.
- Robo con intimidación o violencia.
- Homicidio.
- Robo con fuerza en lugar habitado.
De estos delitos el régimen de cumplimiento penal a
los jóvenes será:
- Internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
- Internación en régimen semi cerrado con programa
de reinserción social.
Desde 541 días a 3 años (para TODOS los menores
de 14 a 17 años): Que corresponden a los siguientes delitos:
- Robo con fuerza en lugar no habitado.
- Hurto de 4 a 40 UTM.
De
estos delitos el régimen de cumplimiento penal a los jóvenes
será:
-
Internación en régimen semi cerrado con programa
de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
Desde
61 a 540 días (para TODOS los menores de 14 a 17 años):
Que corresponden a los siguientes delitos:
- Hurto de media a 4 UTM
De
estos delitos el régimen de cumplimiento penal a los jóvenes
será:
-
Internación en régimen semi cerrado con programa
de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado.
Desde
1 a 60 días (para TODOS los menores de 14 a 17 años):
Sólo para delitos de baja peligrosidad.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Multa.
- Amonestación.
Junto con lo anterior, es necesario que el lector de www.juiciospenales.cl,
tenga claridad de los derechos q le asisten como menor de edad
imputado de un delito los que se señalan a continuación:
-
Abogado
Víctor Flores Carvajal

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