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LEY DE FUERO PARA LAS MUJERES QUE ADOPTAN.
LEY-19670
Fecha de Publicación : 15.04.2000
Fecha de Promulgación : 03.04.2000
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA
DEL TRABAJO
EXTIENDE
EN DETERMINADOS CASOS EL BENEFICIO DEL FUERO
MATERNAL A MUJERES QUE ADOPTAN UN HIJO EN CONFORMIDAD A
LA LEY DE ADOPCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código del Trabajo:
a) Modifícase el artículo 195, en la forma siguiente:
1. En el inciso segundo, sustitúyense las frases ''quien
no gozará del fuero establecido en el artículo 201
de este Código, pero tendrá derecho al subsidio a
que se refiere el artículo 198'', por las siguientes:
''quien gozará del fuero establecido en el artículo
201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a
que se refiere el artículo 198''.
2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando
los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto,
respectivamente:
''El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal
del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso
anterior.''.
b) Modifícase el artículo 201, del modo siguiente:
1. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos,
pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto
y quinto, respectivamente:
''Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que
manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad
a las disposiciones de la
Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en
el inciso precedente se contará desde la fecha en que el
juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe
a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad
al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue
la tuición en los términos del inciso tercero del
artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho
el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre
ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término
al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud
de adopción. Cesará también el fuero en el
caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada
sin efecto en
virtud de otra resolución judicial.''.
2. En el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, intercálase
entre las expresiones ''Si por ignorancia del estado de embarazo''
y ''se hubiere dispuesto el término del contrato'', la frase
''o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo
y condiciones indicados en el inciso segundo
precedente,''; e incorpórase entre las expresiones ''certificado
médico o de matrona,'' y ''sin perjuicio'', lo siguiente:
''o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal
que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor,
en los términos del inciso segundo, según sea el caso,''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 3 de abril de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente
de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo
y Previsión Social.-
Adriana Delpiano Puelma, Ministra Directora del Servicio Nacional
de la Mujer.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro
de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente
a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.
Abogado
Víctor Flores Carvajal |