Introducción.
La Filiación
es el vínculo que une a una persona con sus padres, constituye
un estado civil que es fuente de efectos jurídicos manifestados
en el conjunto de obligaciones y derechos en las relaciones de familia,
en el ámbito patrimonial e inclusive en materia penal.
La Ley 19.585
que entro en vigencia el año 1999, modificó el Código
Civil en materia de filiación, haciendo desaparecer la antigua
diferencia que existía entre los hijos legítimos y
los ilegítimos en la adquisición y goce de derechos,
en especial en materia de derechos hereditarios. Ahora la ley sólo
distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, pero sólo
por razones de carácter procesal, pues dependiendo de uno
u otro caso será distinto el sistema de presunciones y acciones
a seguir ante los tribunales en caso que se reclame, reconozca o
impugne la paternidad o maternidad
Existían
dos alternativas para perseguir el reconocimiento de un hijo o hija:
1. Citar al
supuesto padre a confesar judicialmente su paternidad: la citación
se lleva a cabo en una audiencia en el Juzgado de Menores donde
el juez le pregunta al citado si reconoce su paternidad; este procedimiento
se basa en la mera discrecionalidad del supuesto padre, pues este
puede no comparecer o bien concurrir y negar la paternidad, en cuyo
caso la gestión concluye. Sólo en caso de dudas el
Tribunal puede ordenar una prueba de ADN, examen al que el citado
puede asistir sólo si quiere.
2. Demandarlo
por reclamación de paternidad: ello se traduce en el inicio
de un juicio ordinario a cargo de los Tribunales Civiles. Para poder
interponer una demanda de filiación era necesario dirigirse
al tribunal competente del domicilio del demandado, lo que implicaba
que, por ejemplo, una madre que vive en Santiago debía demandar
en Puerto Montt si el supuesto padre vivía allí. Asimismo,
debía acompañarla con antecedentes suficientes, generalmente
debían ser escritos, como por ejemplo cartas, que demuestren
la relación con el demandado.
Cuando se llegaba
al período probatorio, la prueba biológica de paternidad
muchas veces no se llevaba a cabo por la negativa del demandado.
Esta circunstancia implicaba que el juicio podía llegar a
buen término debido a que algunos jueces no apreciaban esta
presunción grave como precisa y suficiente como para establecer
la paternidad. Incluso la demora en la práctica del examen
trae como consecuencia la dictación de sentencia sin el resultado
del mismo. En el mejor de los casos, si el demandado se sometía
al examen y este da resultado positivo, cabía la posibilidad
que el juez requiera más pruebas para establecer la filiación.
NUEVA
LEY DE FILIACIÓN
Los beneficios
que se desprenden de las disposiciones contenidas en la Ley de Filiación
modificadas son los siguientes:
- Se facilitan los trámites judiciales: las madres no necesitarán
interponer dos demandas distintas y en tribunales distintos para
solicitar el reconocimiento de la paternidad.
- Se unifica el procedimiento de citación a confesar paternidad
y de la acción de reclamación de paternidad, en un
procedimiento verbal. Ahora habrá un sólo procedimiento
de conocimiento del Juez de Familia.
- Se elimina la exigencia de antecedentes suficientes para la interposición
de la demanda de reclamación de paternidad.
-El proceso en el Juzgado de Familia constará de dos audiencias:
la Preparatoria y la de Juicio. En la primera, si el demandado no
comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el
juez ordenará de inmediato la prueba biológica. Si
en cambio, comparece y reconoce, el juicio termina con la inscripción
del reconocimiento en la partida de nacimiento del hijo o hija.
Si el demandado no quiere someterse al examen de ADN, se presume
legalmente su paternidad, lo que significa que será él
quien tendrá entonces que probar en el juicio que no es el
padre. Asimismo, el examen puede constituir prueba suficiente para
que el juez determine la paternidad en la sentencia.
Se señala que hay negativa injustificada a practicarse el
examen, si tras ser citada la parte dos veces, no concurre a la
realización del mismo. El juez debe recabar por la vía
más expedita posible los resultados de las pericias practicadas
que no hubieren sido informados al tribunal.
Tipos
de acciones que se ejercen en los tribunales.
- Acciones
de Nulidad de Reconocimiento.
- Acciones
de impugnación de la paternidad o maternidad.
- Acción
de reclamación de filiación.
- Acción
de Repudiación.
Estas acciones
son irrenunciables, deben intentarse en vida del padre o la madre
y se deben acompañar a la demanda antecedentes suficientes
que hagan plausible los hechos en que se funda, sólo así
será admitida a tramitación.
Tribunal
competente y procedimiento.

Tribunal de Familia |
Tribunal
Competente. Las
acciones de filiación y todas aquellas que digan relación
con la constitución o modificación del estado civil
de las personas, incluyendo la citación a confesar paternidad
o maternidad serán de conocimiento de los Tribunales de Familia.
Carácter
secreto del Proceso.
El proceso tendrá
carácter secreto hasta que se dicte la sentencia y sólo
tendrán acceso a él las partes (demandante y demandados)
y sus abogados, dado que, el juez deberá
durante todo el proceso por el respeto al derecho a la intimidad
y especialmente de los menores. Con ese objeto podrá prohibir
la difusión de datos o imágenes referidos al proceso
o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada,
que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen
en forma reservada.

Alimentos Provisionales |
Iniciado
un procedimiento que tenga por objeto determinar el vínculo
de una persona con el de su padre o madre, el juez deberá
decretar alimentos provisonales siempre que exista fundamento plausible.
Se procederá a la restitución de las sumas de dinero
recibidas por este concepto, si en el juicio no se determina la
calidad de padre o madre del demandado. Sin embargo, no procederá
esta restitución si el que ha intentado la demanda haya obrado
de buena fe y con algún fundamento plausible.
El derecho de
alimentos consiste en proporcionar alimentación, vestido,
educación, atenciones médicas y un lugar donde vivir.
Procedimiento.
Audiencia de preparación.
Interpuesta
la demanda el juez en un breve plazo cita a una "audiencia de preparación"
a la que deben concurrir demandante y demandado, solos o asistidos
por abogados. En esta audiencia se ratifica la demanda y se contesta,
el juez instará a las partes a solucionar el conflicto mediante
una conciliación, si ésta no se produce, se determinarán
qué hechos hay que probar y cuáles no, se ofrecen
las pruebas y se fija la "audiencia de juicio".
Audiencia
de juicio.
Se realiza en
un plazo no superior a los 30 días de ocurrida la audiencia
preparatoria, las partes en ella deben presentar sus pruebas (testigos,
documentos, informes periciales y todo otro medio de prueba). Luego
de finalizada la audiencia el tribunal dicta sentencia en forma
oral, pudiendo redactarla de inmediato o en un plazo de 5 días.
Medios de prueba.
La
prueba de testigos:
es insuficiente
para que pueda ser valorada por el juez debe ir acompañada
de otros antecedentes.
Las
presunciones judiciales:
para que puedan
constituir plena prueba debe ser graves (tener fuertes probabilidades
de ser ciertas), precisas (no vagas o susceptibles de ser aplicadas
a situaciones diversas) y concordantes tratarse de dos o más
presunciones.

Posesión Notoria |
Consiste en
que el padre o la madre le hayan tratado como hijo, proveyendo su
educación y establecimiento, presentándolo como hijo
a sus amigos; y que éstos y vecindario de su domicilio, en
general, le hayan reputado y reconocido como tal.
Requisitos:
La posesión
notoria de la calidad de hijo debe haber durado a lo menos 5 años.
Debe probarse
por un conjunto de testimonios y antecedentes que la establezcan
de modo irrefragable.
Pruebas
biológicas:

ADN |
ADN:
Análisis
del material genético del demandado, evaluando los distintos
sitios de cromosomas humanos.
Sanguíneas:
Se usa como
complemento del anterior.
Procederán
por orden del juez, de oficio o a petición de parte. Las
practicará el Servicio Médico Legal o laboratorios
idóneos, designados por el juez.
Si existe negativa
injustificada a someterse a peritaje biológico, se configura
una presunción grave, que puede llegar a constituir plena
prueba, cuando a juicio del juez tenga los caracteres de gravedad
y precisión suficiente para formar su convencimiento.
Reconocimiento
e impugnación de Paternidad .
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desea obtener informacion detallada de los contenidos que a continuacion
se mencionan, descargue el Archivo PDF haciendo click aqui
- Introducción
- Tipos
de acciones que se ejercen en los tribunales.
- Tribunal
competente y procedimiento.
- Medios
de prueba.
- Filiación
Matrimonial Propiamente tal.
- Impugnación
de Paternidad.
- Impugnación
de la maternidad.
- Reclamación
de estado de hijo matrimonial.
- Filiación
por Matrimonio Posterior de los Padres.
- Cómo
se pude reconocer la paternidad y maternidad.
- El
hijo puede aceptar o repudiar el reconocimiento.
- Plazo
para repudiar.
- Efectos
de la repudiación.
- Filiación
no Matrimonial.
- Formas
en que se determina la filiación no matrimonial.
- Acciones
que nacen de la filiación no matrimonial.
- Acción
de reclamación de filiación no matrimonial.
- Acción
de repudiación de reconocimiento.
- Acción
de Impugnación de reconocimiento.
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se mencionan, descargue el Archivo PDF haciendo click aqui
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