Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive
(marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo
del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir,
los nietos del fallecido.
Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres
u otros ascendientes más próximos y el cónyuge
que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge
sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos.
En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los
bisabuelos vivos.
Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos,
sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos.
En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su
lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos
del causante.
Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen
derecho los parientes consanguíneos que descienden de un
tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre
sí. Los parientes de grado más próximo excluirán
a los más lejanos.
En primer lugar están los tíos. En caso de no existir
ningún tío vivo, heredan los primos de la persona
fallecida.
Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato
señalados sucederá el Fisco.
Como se puede testar
La ley solo permite dejar un cuarto de la herencia - cuarta de libre
disposición- a cualquier persona aún cuando no tenga
vínculo de parentesco alguno, permite asimismo disponer de
otra cuarta parte para mejorar – cuarta de mejoras- a alguno
de los herederos que por ley heredan, por ejemplo, al hijo, cónyuge,
padres, hermanos.
Se
puede estipular que tanto la cuarta de mejoras como la cuarta de
libre disposición sea para un hijo, así éste
heredará el 50% más la porción que por ley
le corresponde, por ejemplo, si existen cuatro hermanos, el hermano
a quien se testó a su favor con la cuarta de mejoras y cuarta
de libre disposición, recibirá el 50 % más
12,5 %.
No son herederos el o la conviviente sin unión matrimonial
de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos
y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
Las deudas también se heredan
Si la persona que fallece tiene muchas deudas podemos renunciar
a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario”
al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas
sobrepasan los bienes de la herencia y los familiares deciden aceptarla,
solo serán responsables de ellas hasta el valor total de
los bienes heredados.
Si existe seguro de desgravamen, éste cubrirá el monto
de las deudas contraídas, por ejemplo, cuando se debe a un
banco en razón de un mutuo hipotecario.
Solicitud
de Posesiones Efectivas.
Se solicita el formulario de posesión efectiva en el Registro
Civil o bien se puede bajar del sitio web del Registro Civil. En
este formulario se deben llenar los siguientes datos:
Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y
de los herederos.
La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del
causante.
La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a
la herencia las asignaciones de los herederos.
Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección
Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación
de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado.
Obligación legal del Registro civil de verificar
la inclusión de todos los herederos en la solicitud posesión
efectiva
El Registro Civil, como parte del trámite de posesión
efectiva, verificará si las personas indicadas en la solicitud
tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no
hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes
fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la
verificación, se determina que no tienen esa calidad.
La inclusión de todos los herederos en la posesión
efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud,
es una obligación legal del Registro Civil.
Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o
rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido
o no con todos los requisitos establecidos.
Inventario Valorado de Bienes.
Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud
de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada
uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia
de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que
el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los
bienes.
Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de posesión
efectiva.
En general, no se requiere presentar documentos adicionales junto
con el formulario.
Excepciones:
Herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se
deberá acompañar la documentación que acredite
tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero,
se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación
por parte del Registro Civil.
En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero
o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe
adjuntar el respectivo contrato de cesión.
Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
Costo
de la posesión efectiva dependerá del valor de los
bienes inventariados
El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante
y de los cuales se solicita la posesión efectiva.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior
a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin
costo.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15
UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45
UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
Etapas de la tramitación.
•
Solicitud que debe contener:
Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y
de los herederos.
La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del
causante.
La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a
la herencia las asignaciones de los herederos.
• Resolución: El Director Regional del Registro
Civil dicta la resolución que concede la posesión
efectiva.
• Publicación: Publicación de la resolución
por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes
respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere
en día sábado o feriado.
• Inscripción:
Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional
de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar
los certificados que le sean solicitado.
• Certificados:
El
trámite íntegro de la posesión efectiva comprende
la emisión del primer certificado, que será gratuito
para el solicitante. El certificado que contiene toda la información
de la solicitud (completo) se entregará sólo a los
herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados
que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro
Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos
son públicos.
• Declarar y pagar impuestos de herencias en el Servicio
de Impuestos
Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción
en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, se debe declarar
y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos,
si corresponde.
• Inscripciones.
Si existen bienes raíces se debe inscribir la posesión
efectiva en el Conservador de Bienes Raíces.
Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro
de Vehículos
Motorizados.
Inscribir otros bienes sujetos a registro.
• Cobrar derechos y/o depósitos.
Rechazo de la solicitud de posesión efectiva
•
Cuando existe un testamento inscrito en el Registro Nacional de
Testamentos.
•
Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de
la misma persona.
•
Si es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa
o judicial de la identificación del causante, solicitante
o herederos
•
Si no se acompaña la documentación que acredite las
deudas en el Inventario Valorado de Bienes.
•
Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad
de heredero.
•
Si la persona fallecida en realidad no registra defunción
o si no se acredita que existió en primer lugar.
•
Si durante la tramitación se determina que es necesaria la
intervención de los Tribunales de Justicia, por ejemplo,
persona que falleció en el extranjero, en este evento la
solicitud de posesión efectiva debe realizarse en los tribunales.
Se puede volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados
los motivos del rechazo o, en un plazo de cinco días hábiles,
solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo
(recurso de reposición), presentando fundamentos para ello.
Registro Nacional de Testamentos.
Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual
se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los
notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces
de tal).
-
Abogado
Víctor Flores Carvajal