PRECARIO.
Cuando
no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de
un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en
el que el dueño debe acreditar su dominio y también
que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo
2195 del Código Civil).
El
artículo 680 del Código de Procedimiento Civil establece
que el procedimiento sumario se aplicará a los casos en que
la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación
rápida para que sea eficaz y el mismo artículo menciona
en su Nº 5 que se aplicará a los juicios sobre depósito
necesario y comodato precario. Esto significa que
el juicio tendrá una tramitación más rápida
que un juicio común y corriente.
Se
interpone la demanda el tribunal dictará su primera resolución
citando al demandante y demandado a una audiencia de conciliación
y contestación que se realizará al quinto día
hábil después de la notificación (Art.. 683
del Código de Procedimiento Civil) . Si en la audiencia no
se produce acuerdo y el demandado contesta, el tribunal recibirá
la causa a prueba por un termino de 8 días hábiles,
dentro de los dos primeros dos días del probatorio se acompaña
una lista de testigos para que declaren en el juicio. Luego de vencido
el término probatorio el juicio queda en estado de ser fallado.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
|