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Prueba
de Cese de Convivencia entre cónyuges
Los matrimonios contraídos antes del 17 de Noviembre del
año 2004, el cese de convivencia se prueba mediante los
siguientes documentos: certificado de residencia, contrato de
trabajo, cuentas de servicios básicos, cuentas de casas
comerciales, etc. En definitiva todo documento que pruebe el domicilio
de las partes.
Por otro lado, los matrimonios celebrados con posterioridad a
la fecha anteriormente señalada, deberán acreditar
cese de convivencia con un ACTA celebrado ante Notario o ante
Registro Civil, la cual expresa la separación. Dicho documento
puede ser suscrito entre los dos cónyuges conjuntamente,
o en forma individual.
En
el caso de las rupturas consensuadas, se recomienda que el ACTA
DE CESE DE CONVIVENCIA sea confeccionado simultáneamente
entre marido y mujer, ya que con tal documento, las partes podrían
divorciarse dentro de 1 año de suscrito el documento. En
el caso que el acta haya sido elaborada en forma individual o
unilateral por uno de los cónyuges, el plazo para el presentar
el divorcio es de 3 años a la fecha de la suscripción
del documento.
Abogado
Víctor Flores Carvajal

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