TRANSEXUALIDAD Y RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Frente a este sentimiento profundo de pertenecer al sexo opuesto
a áquel que es genética, anatómica y
jurídicamente al suyo, el transexual se siente víctima
de un error de la naturaleza, cuya rectificación jurídica
reclama para arribar una coherencia afectiva y social.
La transexualidad implica un hondo problema exsitencial que
compromete por entero al ser de la persona, por lo que no
es un simple capricho o tendencia.
Que Personas transexuales puedan rectificar la mención
de sexo en su partida de nacimiento y, en consecuencia, su
nombre, debe ser parte de la política de salud pública,
dado que, compromete de manera profunda la integridad psíquica
de la persona, derecho reconocido y protegido en nuestra constitución
Política de la República. En consecuencia, velando
por la integridad psíquica del ser humano, la posibilidad
de cambio de identidad sexual sin necesidad de cirugía
de reasignación de sexo. es un derecho que pueden reclamar
aquellas personas que no se hayan sometido a la intervención
quirúrgica de cambio de sexo.
El trámite a seguir es la presentación de una
solicitud, es decir, requerimiento no/contencioso ante los
tribunales civiles, solicitando así la rectificación
propiamente tal. Todo lo anterior apoyada con medios de prueba
idóneos para que el tribunal acoja la solicitud, cuyo
trámite a mi juicio debiera ser expedito y la duración
puede depender de la disponibilidad del Servicio Médico
Legal para realizar el examen pericial que en ningún
caso debiera exceder los 10 meses contados a la presentación
de la solicitud.
Frente al agravio que pueda sentir una persona, discriminación
laboral, afectiva y registral, los tribunales de justicia,
previa acomprobación de ciertos hechos están
rectificando las partidas de nacimiento en caso de transexualidad.
- Abogado
Víctor Flores Carvajal
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