SEPARACION DE BIENES
La separación de bienes puede ser de tres tipos:
a) Judicial.
b) Legal.
c) Convencional.
Separación Judicial de bienes.
Sólo puede ser solicitada por la mujer por algunas de las
causales que
contempla la ley:
1) Insolvencia del marido.
2) Administración fraudulenta
del marido.
3) Injustificada ausencia del marido.
4) Separación de hecho.
5)Apremio
en caso de que el marido haya dejado de pagar dos pensiones
alimenticias.
6) Incumplimiento de los deberes matrimoniales.
La separación Judicial de bienes provoca la disolución
de la sociedad conyugal, es irrevocable y total.
Separación Legal de bienes.
Puede ser total o parcial.
Separación legal de bienes total.
a) El primer caso, es la separación judicial de bienes,
dado que, el efecto propio de la separación judicial, es
que por el sólo ministerio de la ley se disuelve la sociedad
conyugal.
b) Caso de los cónyuges casados en el extranjero: estos
en virtud del
artículo 135 del Código Civil se consideran como
separados de bienes a menos
que inscriban su matrimonio en el Registro Civil de la Primera
Sección de la
Comuna de Santiago.
Separación legal parcial.
a) Las cosas donadas o heredadas a la mujer hechas con la condición
de que
no las administre el marido. (Art. 166 del Código Civil)
respecto de estas
cosas la mujer se considera como separada de bienes.
b) Bienes adquiridos por la mujer, fruto de su trabajo, empleo
separados de
los de su marido. Respecto de todos los bienes que la mujer adquiera
con sus
propias remuneraciones se considera como separada de bienes. Por
eso es
importante que en la adquisición de un vehículo
o vivienda la mujer siempre
declare en una cláusula que lo adquiere bajo su patrimonio
reservado
conforme el artículo 150 del Código Civil.
Separación convencional de bienes.
Pueden los cónyuges al momento de contraer matrimonio pactar
régimen de
separación total de bienes.
Durante la vigencia del matrimonio pueden pactar separación
total de bienes
y luego liquidar la sociedad conyugal inscribiendo la separación
de bienes en el Registro Civil
Abogado
Víctor Flores Carvajal
