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TERCERIA
Si embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una
TERCERÍA DE POSESIÓN, con esto se
pretende que los bienes que fueron embargados se recuperen aduciendo
que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda sino
de propiedad de un tercero que estaba en posesión de los
bienes al momento de trabarse el embargo, esto debido a que el artículo
700 del Código Civil que prescribe:
"La posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño
o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por
otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo".
Por su parte el artículo 518 del Código de Procedimiento
Civil señala:
En el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías
cuando el reclamante pretende:
2º Posesión de los bienes embargados.
Siempre se puede hacer algo en este tipo de juicio, por ejemplo,
la nulidad de lo obrado en el juicio si UD. no fue validamente notificado
o bien interponer una tercería para recuperar los bienes
embargados.
Para este procedimiento necesitamos acreditar la posesión
de los bienes, con ese fin solicitamos los siguientes documentos:
- Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a
embargar.
- Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que
los bienes son del tercerista.
- Certificado de residencia del tercerista.
- Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista
en el domicilio donde se embargaron los bienes.
- Una nomina de testigos con indicación de nombre completo,
domicilio, cédula de identidad y actividad.
Abogado
Víctor Flores Carvajal
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