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En
términos generales, el testamento es un acto por
el cual una persona, que se denomina testador, dispone de
todo o parte de sus bienes para después de sus días.
El testamento menos solemne o privilegiado
es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades
exigidas por la ley, por consideración a circunstancias
particulares, expresamente determinadas, según se
desprende del artículo 1008, inciso 3° del Código
Civil. Este tipo de testamento se da generalmente
en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro
inminente. Hay tres tipos de testamentos
menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo.
Estos dos últimos sólo se permitirán
en caso de guerra. De conformidad a lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, las
solemnidades externas de los testamentos se regirán
por la ley coetánea a su otorgamiento. En consecuencia,
si una ley posterior agregase mayores formalidades, el
testamento extendido sin ellas no pierde validez.
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Clases
de Testamento.
I
. Testamentos Solemnes y Testamentos Privilegiados
Existen testamentos solemnes y menos solemnes o testamentos privilegiados.
El testamento es un acto siempre solemne y sus solemnidades pueden
ser más o menos estrictas, de acuerdo al tipo de testamento
que se otorgue.
La ley señala que testamento solemne es “aquel en que
se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente
requiere”. El testamento solemne puede ser otorgado en Chile
o en el extranjero. El otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado;
mientras que el otorgado en país extranjero podrá
extenderse en conformidad a la ley chilena -en cuyo caso podrá
ser abierto o cerrado-, o en conformidad a la ley extranjera.
II.
Requisitos Comunes de los Testamentos Solemnes
Todo testamento solemne, sea abierto o cerrado, debe cumplir con
dos requisitos o solemnidades comunes, a saber:
• 1. Escrituración. Artículo
1011 del Código Civil.
• 2. Presencia de testigos. En número
variable según la clase de testamento que se otorgue.
Los testigos a su vez deben reunir ciertas características:
• Deben ser testigos hábiles. Son hábiles como
testigos todas aquellas personas que la ley no ha declarado como
inhábiles, y éstos son los señalados por el
artículo 1012 del Código Civil, entre los que encontramos:
•
o Los menores de 18 años.
o Los interdictos por demencia.
o Los que actualmente se hallaren privados de la razón.
o Los ciegos, los sordos, los mudos.
o Los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para
ser testigos.
o Los empleados del notario que autorizare el testamento.
o Los extranjeros no domiciliados en Chile.
o Las personas que no entiendan el idioma del testador, salvo que
se otorgue un testamento cerrado.
• Algunos de ellos deben saber leer y escribir. Si el testamento
se otorga ante 3 testigos, al menos uno de ellos debe leer y escribir.
Y si se otorga ante 5 testigos, a lo menos deben hacerlo dos de
ellos.
• A lo menos dos testigos deben tener su domicilio en el departamento
donde se otorga el testamento.
• 3. Inscripción del testamento. Finalmente,
el testamento debe ser inscrito en el registro nacional de testamentos
que lleva el registro civil.
Ahora bien, ya enunciados los requisitos comunes a ambos testamentos,
abiertos y cerrados, me referiré brevemente a los requisitos
que la ley señala para cada uno de ellos.
III. Testamento Solemne Abierto
Es el testamento en el que el testador hace sabedor de su voluntad
al funcionario público autorizante y a los testigos. Este
testamento debe otorgarse usualmente ante un notario y tres testigos;
si no fuese posible otorgarlo ante el mencionado funcionario, podrá
hacer las veces de éste el juez de letras del territorio
jurisdiccional del lugar en que se otorgue.
Como segunda opción, puede ser otorgado ante cinco testigos,
sin necesidad de funcionario público o juez de letras.
Existen ciertas personas que necesariamente deben otorgar testamento
abierto, según señala el artículo 1022 del
Código Civil, que dispone “El que no sepa leer y escribir
no podrá otorgar testamento cerrado”, estando obligado,
en consecuencia a realizarlo en la modalidad en comento.
IV. Testamento Solemne Cerrado
El testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho
de que está otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones
del mismo en secreto.
Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos. Al
igual que el testamento solemne abierto, podrá hacer las
veces de éste el respectivo juez letrado del lugar en que
se otorgue.
El artículo 1024 del Código Civil señala que
“Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de
viva voz, sólo podrá otorgar testamento cerrado”.
Un ejemplo de esta situación, sería el caso del extranjero
que no domina el idioma español.
II.
Tipos de Testamentos Privilegiados
a) Testamento Verbal
La ley autoriza el otorgamiento de este testamento si no hay tiempo
o forma de otorgar un testamento solemne. Se hace de viva voz ante
al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer
y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito
y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días
contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada
en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar
a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento
que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.
b) Testamento Militar
El testamento militar es aquel otorgado en tiempos de guerra, ya
sea por militares o individuos empleados en “cuerpos de tropa”;
incluso puede realizarse por rehenes o prisioneros que se hayan
tomado durante el conflicto. Es menester que el testamento militar
sea recibido por un capitán o por un oficial que posea un
grado superior al de capitán. En el caso de que la persona
que desea testar estuviese herida, enferma o en estado de gravedad,
el testamento podrá ser recibido por el capellán o
médico que le asista. El testamento militar caduca si transcurren
90 días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado con
respecto al testador las circunstancias lo habilitaban para testar
militarmente. Ahora, si el testador fallece antes de expirar los
noventa días, valdrá su testamento como si hubiese
sido otorgado en la forma ordinaria.
c) Testamento Marítimo
Es aquel otorgado en alta mar en un buque de guerra chileno o en
un buque mercante que tenga bandera chilena. Este testamento puede
ser otorgado tanto por los individuos de la oficialidad y tripulación,
como por cualquier otro que se hallare a bordo del buque en alta
mar. Será recibido por el comandante o por su segundo, en
presencia de tres testigos. El testamento marítimo también
queda sujeto a un plazo para su validez, ya que la ley señala
que éste caducará si el testador sobrevive 90 días
al desembarco del buque.
III. Requisitos de los Testamentos Privilegiados
Si bien la ley establece una regulación menos estricta en
relación a estos testamentos, en consideración a las
circunstancias en que se otorgan, de todas formas deben cumplir
con ciertos requisitos, a saber:
• Debe tratarse de un acto continuo, es decir, debe ser presenciado
por las mismas personas de principio a fin, si bien excepcionalmente
puede interrumpirse en los intervalos que algún accidente
lo exigiere.
• Debe tratarse de testigos hábiles. El artículo
1031 del Código Civil dispone que “En los testamentos
privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano
juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea,
oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada
en el número 8. del artículo 1012 [Esta norma se refiere
a aquellos que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados
para ser testigos]. Se requerirá además para los testamentos
privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir”.
• El testador debe manifestar de manera expresa su voluntad
de testar.
Abogado
Víctor Flores Carvajal |