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  Juicio de Tuición
Juicio de Tuición

 


Tuición o Cuidado Personal y crianza.

Tuición es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos. Por regla general es ejercida por ambos padres, si uno de los padres fallece corresponde al otro ejercerla. La Tuición del hijo no reconocido: corresponde al padre o madre que lo reconoció. Si los padres viven separados, toca a la madre la tuición, pero por mutuo acuerdo con las solemnidades que establece la ley puede el padre tener la tuición. Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad física o moral, se puede iniciar un juicio de tuición o cuidado personal evento en el que el juez confiar el cuidado de los hijos a otra persona. contáctenos



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Penales:



Delitos y su Penalidad.


Responsabilidad Juvenil
Derechos de los Jovenes
Ley penal Adolecente

Juicios Laborales

Ámbito de aplicación del Código
---del Trabajo.
Presunción legal de estipulaciones
--del contrato a favor del trabajador.
Discriminaciones Laborales.
Las remuneraciones.
Horas Extraordinarias.
Obligación de gratificaciones
-- a los trabajadores
---del sector minero comercial y agrícola.
Feriado Anual y Permisos.
Indemnizaciones Por Despidos.
Seguro de Cesantía

Protección de la maternidad.

Proteccion de la Maternidad.
Fuero Maternal.

Policia Local

Choques, accidentes de tránsito.
Ley del Consumidor.
Ley de copropiedad inmobiliaria.
Citaciones al Tribunal.
Apelaciones.

Sociedades

Tramites y procesos Comerciales.
Qué es una sociedad.
Trámites de constitución de una sociedad.
Qué deben contener los estatutos.

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Quién la ejerce.

  • Juicio de Tuición
    ¿Quien puede ejercer
    la Tuición?
    Por regla general es ejercida por ambos padres, si uno de los padres fallece corresponde al otro ejercerla.
  • Tuición del hijo no reconocido: corresponde al padre o madre que lo reconoció.
  • Si los padres viven separados, toca a la madre la tuición, pero por mutuo acuerdo con las solemnidades que establece la ley puede el padre tener la tuición.

Tuición por una persona distinta de los padres.

  • Cuando el interés del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad física o moral, puede el juez confiar el cuidado de los hijos a otra persona. (Por ejemplo en los casos de alcoholismo crónico, consintieren que el hijo se entregue a la vagancia o mendicidad, dieren malos ejemplo para la moral del menor, entre otras causales.)
Juicio de Tuición
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Juicio de Tuición
En los casos de malos ejemplos para el menor.

Al padre o la madre que no tengan el cuidado personal de los hijos, no se les puede privar del derecho de visita, salvo que sea perjudicial caso que se resolverá en los tribunales.

Si tiene cualquier consulta, no dude en contactarse con nosotros.

 

En qué consiste el juicio de tuición.

Interpuesta la demanda, el tribunal cita a una "audiencia de preparación del juicio" en la que el demandante ratificará oralmente la demanda, se contestará la demanda, se determinarán las pruebas que deberán rendirse y se fijará fecha para la audiencia de juicio, sin perjuicio de que en la misma audiencia se llegue a un acuerdo.

Si el caso no pudo resolverse mediante un acuerdo, se realiza la "audiencia de juicio", en ella las partes reiteran sus posturas y rinden la prueba, formulan observaciones a la prueba rendida y luego el tribunal dicta sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior.

Para la solución de estos conflictos por vía mediaciones extrajudiciales o bien en los tribunales, contactese con nosotros y exponga su caso.

 

 

Juicio de Tuición
Autorización para salir del país

Autorización para salir del país.

Para determinar a quien se solicita la autorización hay que distinguir:

  • Si no existe tuición conferida por un tribunal a algunos de los padres o a un tercero, se requiere la autorización del padre y la madre.
  • Si existe tuición otorgada por el juez, la autorización se requiere a la persona que tiene la tuición.
  • Si se otorgo la tuición, pero también está regulado el derecho de visitas o comunicación, se requiere la autorización del padre a quien se otorgo el derecho de visitas.

Esta autorización debe otorgarse por escritura pública o por escritura privada otorgada ante notorio público, en caso de oposición de las personas a otorgar esta autorización, contáctenos para recurrir a la justicia. Si el juez estima que las razones dadas para negar la autorización no tienen fundamento, otorgará la autorización debiendo considerar el beneficio que le pudiere reportar al menor.

La autorización debe señalar:

  • Cuales son los beneficios que le reportará al menor la salida del país.
  • La época (fecha) en que se concretará la salida del país.
  • El tiempo que durará.

Si el menor, sin causa justificada, no vuelve al país en la fecha indicada, contáctenos para regularizar esta situación y solicitar la suspensión del pago de pensiones alimenticias decretadas.

 

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