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Tuición
es el conjunto de deberes y derechos
que corresponde a ciertas personas señaladas en la
ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza
y educación de los hijos. Por regla general es ejercida
por ambos padres, si uno de los padres fallece corresponde
al otro ejercerla. La Tuición del
hijo no reconocido: corresponde al padre o madre que lo
reconoció. Si los padres viven separados, toca a
la madre la tuición, pero por mutuo acuerdo con las
solemnidades que establece la ley puede el padre tener la
tuición. Cuando el interés del hijo lo haga
indispensable, en caso de inhabilidad física o moral,
se puede iniciar un juicio de tuición
o cuidado personal evento en el que el juez confiar el cuidado
de los hijos a otra persona. contáctenos
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CONTACTO
(56
- 2) 657 25 55
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Quién
la ejerce.

¿Quien puede ejercer
la Tuición? |
Por regla
general es ejercida por ambos padres, si uno de los padres fallece
corresponde al otro ejercerla.
- Tuición
del hijo no reconocido: corresponde al padre o madre que lo reconoció.
- Si los padres
viven separados, toca a la madre la tuición, pero por mutuo
acuerdo con las solemnidades que establece la ley puede el padre
tener la tuición.
Tuición
por una persona distinta de los padres.
- Cuando el
interés del hijo lo haga indispensable, en caso de inhabilidad
física o moral, puede el juez confiar el cuidado de los
hijos a otra persona. (Por ejemplo en los casos de alcoholismo
crónico, consintieren que el hijo se entregue a la vagancia
o mendicidad, dieren malos ejemplo para la moral del menor, entre
otras causales.)
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En los casos
de malos ejemplos para el menor. |
Al padre o la
madre que no tengan el cuidado personal de los hijos, no se les
puede privar del derecho de visita, salvo que sea perjudicial caso
que se resolverá en los tribunales.
Si tiene cualquier
consulta, no dude en contactarse
con nosotros.
En
qué consiste el juicio de tuición.
Interpuesta
la demanda, el tribunal cita a una "audiencia de preparación
del juicio" en la que el demandante ratificará oralmente
la demanda, se contestará la demanda, se determinarán
las pruebas que deberán rendirse y se fijará fecha
para la audiencia de juicio, sin perjuicio de que en la misma audiencia
se llegue a un acuerdo.
Si
el caso no pudo resolverse mediante un acuerdo, se realiza la "audiencia
de juicio", en ella las partes reiteran sus posturas y rinden la
prueba, formulan observaciones a la prueba rendida y luego el tribunal
dicta sentencia, sin perjuicio de su escrituración posterior.
Para
la solución de estos conflictos por vía mediaciones
extrajudiciales o bien en los tribunales, contactese
con nosotros y exponga su caso.

Autorización para salir del país |
Autorización
para salir del país.
Para determinar
a quien se solicita la autorización hay que distinguir:
- Si no existe
tuición conferida por un tribunal a algunos de los padres
o a un tercero, se requiere la autorización del padre y
la madre.
- Si existe
tuición otorgada por el juez, la autorización se
requiere a la persona que tiene la tuición.
- Si se otorgo
la tuición, pero también está regulado el
derecho de visitas o comunicación, se requiere la autorización
del padre a quien se otorgo el derecho de visitas.
Esta autorización
debe otorgarse por escritura pública o por escritura privada
otorgada ante notorio público, en caso de oposición
de las personas a otorgar esta autorización, contáctenos
para recurrir a la justicia. Si el juez estima que las razones dadas
para negar la autorización no tienen fundamento, otorgará
la autorización debiendo considerar el beneficio que le pudiere
reportar al menor.
La autorización debe señalar:
- Cuales son
los beneficios que le reportará al menor la salida del
país.
- La época
(fecha) en que se concretará la salida del país.
- El tiempo
que durará.
Si el menor,
sin causa justificada, no vuelve al país en la fecha indicada,
contáctenos para regularizar
esta situación y solicitar la suspensión del pago
de pensiones alimenticias decretadas.
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