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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Exámenes y reconocimientos médicos.


En virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 19.968, los profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales, clínicas u otros establecimientos de esta clase, deberán practicar los reconocimientos y las prestaciones médicas se hubieren solicitado, junto a practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima; de todo esto se deben conservar las pruebas correspondientes.


Se debe extender un acta, en duplicado, del reconocimiento y los exámenes efectuados. Una copia se le entrega a la víctima, o a quien la tuviere a su cuidado, y la otra, junto a los resultados de los exámenes, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese.




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