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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Juicio de Violencia Intrafamiliar.


El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar sancionados en virtud de la Ley Nº 20.066, puede iniciarse por demanda o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier persona.


Audiencia preparatoria: Una vez interpuesta una demanda o hecha una denuncia, el juez deberá fijar en un plazo no mayor a 10 días, la audiencia preparatoria. Este procedimiento podrá iniciarse por la propia victima o por un tercero que tenga conocimiento de los hechos.


Audiencia de juicio: Esta audiencia deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria, se rinden las pruebas y se procederá a dictar sentencia. . Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia.




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