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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Procedencia de la suspensión de la dictación de sentencia.


Este es un beneficio procesal que la ley otorga al denunciado o demandado por actos de violencia intrafamiliar , que reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia, unido a la existencia de antecedentes que permitiesen presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo. El juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima;
  • Que se haya adquirido por el demandado o denunciado, con el acuerdo de la víctima, el compromiso de observancia de una o más de las medidas cautelares previstas en esta ley por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año. El tribunal, previo acuerdo de las partes y siempre que se cumplan los requisitos genéricos que establece la ley, podrá someter el conflicto a mediación, para efectos de la primera condición. Una vez aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá condicionalmente la dictación de la sentencia.

Improcedencia de la suspensión.


Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio no será procedente si:


  • Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso;
  • Fijar alimentos provisorios.
  • Si ya ha habido una denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y
  • Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado antes por algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.

Efectos de la suspensión.


Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio no será procedente si:


Si transcurrido un año desde que se hubiese suspendido condicionalmente la dictación de la sentencia, el denunciado o demandado cumpliere satisfactoriamente las condiciones impuestas, el tribunal dictará una resolución declarando esta circunstancia, ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión en el certificado respectivo que haya ordenado practicar en un registro especial que el Servicio de Registro Civil lleva para estos efectos de actos de violencia intrafamiliar.


En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la suspensión de la dictación de la sentencia, el juez dictará sentencia. Lo mismo ocurrirá si el denunciado o demandado incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar durante el período de suspensión, caso en que el juez acumulará los antecedentes al nuevo proceso y dictará sentencia respecto de ambos.



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