ABOGADOS EN LINEA


ATTORNEY ON LINE
FLORES & ASOCIADOS

Violencia Intrafamiliar

Divorcio Mutuo Acuerdo
Todo Juicio.CL

ASESORIA LEGAL

Violencia Intrafamiliar / Todo Juicio / Chile
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  ABOGADOS ASOCIADOS
Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago.
MEDIACIONES
DE FAMILIA

   
Tu Abogado las
24 Horas

07-7499038
Tu Abogado En Línea.

  Violencia Intrafamiliar


Violencia Intrafamiliar

La OMS define la violencia intrafamiliar como el uso deliberado de la fuerza física o poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. En caso de ser víctima de violencia intrafamiliar debe denunciar la violencia a Carabineros quienes pondrán los antecedentes a disposición del Tribunal o Fiscalía, instituciones que de inmediato deberán dar protección a la víctima y al grupo familiar, cautelando subsistencia económica e integridad patrimonial. contáctenos

 

Marco Legal
Ley de Violencia Intrafamiliar
Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce Juez de Familia.
Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce la Fiscalía y Juzgados de Garantía
Medidas Cautelares que el Juez puede adoptar en casos de violencia intrafamiliar.
Tiempo de duración de las Medidas Cautelares.
Comunicación y ejecución de las medidas cautelares.
Incumplimiento de medidas cautelares.
Pago de perjuicios ocasionados con actos de violencia intrafamiliar.
Registro de sanciones y medidas accesorias.
Situaciones de Riesgos.
Sanciones por actos de Violencia.
Juicio de Violencia Intrafamiliar.
Procedencia de la suspensión de la dictación de sentencia.
Formas de término del proceso judicial por violencia intrafamiliar.


Divorcio
Separación de Bienes
Bien Familiar
Alimentos
Disminución de pensión de alimentos.
Aumento de pensión de alimentos
Cumplimiento de Pensiones Alimenticias
Visitas
Patria Potestad
Autorización para trabajar
Autorización para salir del país
Entrega inmediata de un menor
Adopción
Tuición
Paternidad
Violencia Intrafamiliar
Nueva Ley de Violencia Intrafamiliar

Leyes
Nueva Ley de Matrimonio Civil
Ley de participación en los gananciales
Ley sobre pensiones Alimenticias
Ley de adopción
Ley de Filiación
Ley de Estudiantes Embarazadas

ASESORIA LEGAL

 

Penales:



Delitos y su Penalidad.


Responsabilidad Juvenil
Derechos de los Jovenes
Ley penal Adolecente

Juicios Laborales

Ámbito de aplicación del Código
---del Trabajo.
Presunción legal de estipulaciones
--del contrato a favor del trabajador.
Discriminaciones Laborales.
Las remuneraciones.
Horas Extraordinarias.
Obligación de gratificaciones
-- a los trabajadores
---del sector minero comercial y agrícola.
Feriado Anual y Permisos.
Indemnizaciones Por Despidos.
Seguro de Cesantía

Protección de la maternidad.

Proteccion de la Maternidad.
Fuero Maternal.

Policia Local

Choques, accidentes de tránsito.
Ley del Consumidor.
Ley de copropiedad inmobiliaria.
Citaciones al Tribunal.
Apelaciones.

Sociedades

Tramites y procesos Comerciales.
Qué es una sociedad.
Trámites de constitución de una sociedad.
Qué deben contener los estatutos.

 

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Concepto de Violencia Intrafamiliar.


Violencia Intrafamiliar:
Maltrato Físico o
Psicológico


La organización Mundial de la Salud define la violencia como "El uso deliberado de la fuerza física o poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte , daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones"

Por su parte, el artículo 1º de la Ley de Violencia Intrafamiliar señala: "Se entiende por La violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo".

 

 

Qué debe hacer en caso de ser víctima de Violencia Intrafamiliar.


Contactenos a la brevedad

Ud. puede contactarnos para que un especialista asuma su defensa o demandar directamente al agresor concurriendo al Juzgado de Familia de su domicilio o bien denunciarlo a Carabineros quienes pondrán los antecedentes a disposición del Tribunal, el que de inmediato deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar, cautelará su subsistencia económica e integridad patrimonial. En caso de incumplimiento de las medidas decretadas procederá el arresto hasta por 15 días.

La denuncia puede ser hecha por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos.

 

Estadísticas.

1993

  • 26,2% mujeres que recocieron ser agredidas físicamente.
  • 33,5% Mujeres que declararon ser agredidas psicológicamente.

2001

  • 50,3% Mujeres afectadas por violencia en la Región Metropolitana

Desglose:

  • 34% V Física y/o Sexual
  • 16,3% V. Psicológica.

Grafico que muestra las estadisticas de Violencia Intrafamiliar entre 1993 y 2001

Factores que determinan la violencia.

  • Pobreza.
  • Hacinamiento.
  • Nivel bajo educación.
  • Baja autoestima del hombre.
  • Mujeres sumisas que asumen una sociedad machista.

Pobreza

Hacinamiento

Actitud sumisa y machismo

 

Formas que puede adquirir la violencia familiar.


  • Formas que puede
    adquirir la violencia

    Maltrato de palabra.
  • Violencia Física: golpes.
  • Violencia Sexual: obligar a mantener relaciones contra la voluntad.
  • Violencia Económica: no proporcionar medios de subsistencia a la familia.

 

 

Actuación de la Policía.


Actuación de la Policía

En caso de violencia intrafamiliar que se está cometiendo actualmente, o ante llamadas de auxilio de personas al interior de un lugar cerrado, los Carabineros deberán entrar al lugar y practicar la detención del agresor si procediere. Además, deberán prestar auxilio a las víctimas de la violencia.

 

 

 

 

Qué sucede si los hechos denunciados son constitutivos de delitos.


Los antecedentes llegan
al juez de garantía

Las lesiones leves y amenazas son conductas de índole penal que son de competencia de los tribunales de familia, si se causa lesiones graves u otros ilícitos penales, contáctenos para asumir su defensa, dado que, el juez de inmediato enviará los antecedentes al Ministerio Público.

El Juez de Garantía en el proceso penal que se realice contra el denunciado, podrá decretar todas las medidas destinadas al cese de la violencia y a la protección del patrimonio y subsistencia de la familia.

 

Volver


Marco Legal


Ley Nº 20.066
Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, Título IV, establece el procedimiento especial para sancionar actos de Violencia Intrafamiliar

Volver

 

Ley de Violencia Intrafamiliar

La ley 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar los actos constitutivos de violencia intrafamiliar y dar protección a las víctimas. En su artículo 3º establece que el Estado debe adoptar políticas destinadas a la educación para prevenir y erradicar los actos de violencia intrafamiliar. De este modo, entrega al Servicio Nacional de la Mujer la importante labor de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de esta ley.

En el artículo 5º establece que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte a la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre la persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Volver

 

 

Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce Juez de Familia

Los actos que no son delitos corresponde conocer y juzgar a los Juzgados de Familia en un procedimiento especial establecido en el Título IV de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.

 

Volver

 

Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce la Fiscalía y Juzgados de Garantía.

Si los actos de violencia intrafamiliar revisten las características de un delito, por ejemplo:
Se produzcan lesiones, los antecedentes serán remitidos a la Fiscalía que por mandato legal deberá calificar las lesiones como menos graves y se someterá a un procedimiento en los juzgados de Garantía.
Si producto de los actos de violencia intrafamiliar se cometen otros delitos, la pena será la asignada al delito.
Casos de Maltrato habitual, la penalidad es de presidio menor en su grado mínimo, es decir, 61 a 540 días de cárcel.
(Art. 14 Ley 20.066)

Volver

 

 

Medidas Cautelares que el Juez puede adoptar en casos de violencia intrafamiliar.


Art. 92 de la Ley 19.968
Art. 7 Ley 20.066 (7 de octubre de 2005)
El juez de familia o la fiscalía, en su caso, en su función de proteger a las víctimas, aún antes de ser notificado el denunciado o de formalizada la investigación en caso de revestir características de delitos los hechos de violencia puede adoptar una o mas de las siguientes medidas para dar protección a la víctima y al grupo familiar:

Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, lugar de estudios o de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común.
Fijar alimentos provisorios.
Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos.

Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos. (Para asegurar los bienes que posee la familia)
Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. De ello se informará, según corresponda, a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para los fines legales y reglamentarios que correspondan.
Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.

Volver

 

Tiempo de duración de las Medidas Cautelares.

El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la
institución respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y
regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.

El juez, para dar protección a niños, niñas o adolescentes, podrá, además, adoptar las medidas cautelares contempladas en el artículo 71 de la Ley 19.968, esto es, confiar el cuidado personal y crianza de ellos a una familia o persona en casos de urgencia, disponer la entrega inmediata de los niños a los padres o personas que tuvieren su cuidado, la concurrencia de los niños y padres a un programa de reparación u orientación, entre otras medidas.

Volver

 

Comunicación y ejecución de las medidas cautelares.


El juez, en la forma y por los medios más expeditos posibles, pondrá en conocimiento de la víctima las medidas cautelares decretadas, otorgándole la certificación correspondiente.
Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, disponer su intervención con facultades de allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite, los demás medios de acción conducentes para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas.

Volver

 

 

Incumplimiento de medidas cautelares.


En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez podrá ordenar, hasta por quince días, el arresto nocturno del denunciado o el arresto substitutivo en caso de quebrantamiento de aquél.
Además, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento, es decir, arresto hasta por 15 días.

 

Volver

 

 

Pago de perjuicios ocasionados con actos de violencia intrafamiliar.


Si con ocasión de los actos de violencia intrafamiliar si hubiese ocasionado algún tipo de perjuicio, por ejemplo, daños a la propiedad, el juez en su sentencia establecerá la obligación del condenado a pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que hubiere sufrido. El monto en dinero que debe pagar el condenado será regulado prudencialmente por el juez.

 

Volver

 

 

Registro de sanciones y medidas accesorias.

En la misma sentencia el juez ordena que el Servicio de Registro Civil para que haga constar en el certificado de antecedentes del condenado la causa y la sanción aplicada al condenado por actos de violencia intrafamiliar.
No queda registro en el certificado de antecedentes si el juez impuso la condición establecida en el artículo 9 letra d) de la Ley 20.066, esto es, la asistencia obligatoria programas terapéuticos o de orientación familiar.

 

Volver

 

 

Situaciones de Riesgos.

El juez con el solo merito de la denuncia deberá adoptar medidas de protección o cautelares en situaciones de riesgo.

Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente:

• Cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor.
• Cuando el ofensor posea antecedentes penales.
• Cuando el ofensor posea antecedentes psiquiátricos, drogadicción o alcoholismo.
• Cuando el ofensor posea una o más denuncias por violencia intrafamiliar.

Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.

 

Volver

 

 

Sanciones por actos de Violencia.


Multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.

En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, es decir arresto hasta por 15 días.

Si se ocasionó un delito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público quien solicitará la aplicación de la pena establecida en el Código Penal

Volver

 

 

Juicio de Violencia Intrafamiliar.


El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar sancionados en virtud de la Ley Nº 20.066, puede iniciarse por demanda o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier persona.

Audiencia preparatoria: Una vez interpuesta una demanda o hecha una denuncia, el juez deberá fijar en un plazo no mayor a 10 días, la audiencia preparatoria. Este procedimiento podrá iniciarse por la propia victima o por un tercero que tenga conocimiento de los hechos.

Audiencia de juicio: Esta audiencia deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria, se rinden las pruebas y se procederá a dictar sentencia. . Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia.

Volver

 

 

Procedencia de la suspensión de la dictación de sentencia..


Este es un beneficio procesal que la ley otorga al denunciado o demandado por actos de violencia intrafamiliar, que reconoce ante el tribunal los hechos sobre los que versa la demanda o denuncia, unido a la existencia de antecedentes que permitiesen presumir fundadamente que no ejecutará actos similares en lo sucesivo.
El juez podrá suspender condicionalmente la dictación de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
• Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima;
• Que se haya adquirido por el demandado o denunciado, con el acuerdo de la víctima, el compromiso de observancia de una o más de las medidas cautelares previstas en esta ley por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año.
El tribunal, previo acuerdo de las partes y siempre que se cumplan los requisitos genéricos que establece la ley, podrá someter el conflicto a mediación, para efectos de la primera condición. Una vez aprobada el acta de mediación, el juez suspenderá condicionalmente la dictación de la sentencia.

Improcedencia de la suspensión
Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio no será procedente si:
• Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso;
• Si ya ha habido una denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y
• Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado antes por algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.

Efectos de la suspensión
Si transcurrido un año desde que se hubiese suspendido condicionalmente la dictación de la sentencia, el denunciado o demandado cumpliere satisfactoriamente las condiciones impuestas, el tribunal dictará una resolución declarando esta circunstancia, ordenará el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión en el certificado respectivo que haya ordenado practicar en un registro especial que el Servicio de Registro Civil lleva para estos efectos de actos de violencia intrafamiliar.
En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la suspensión de la dictación de la sentencia, el juez dictará sentencia. Lo mismo ocurrirá si el denunciado o demandado incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar durante el período de suspensión, caso en que el juez acumulará los antecedentes al nuevo proceso y dictará sentencia respecto de ambos.

Casos flagrantes de violencia intrafamiliar


Si los actos de violencia intrafamiliar se estuviesen cometiendo actualmente, o frente a llamadas de auxilio de personas que se encontraren al interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que indicaren que se está cometiendo violencia intrafamiliar, los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, deberán:

• Entrar al lugar en que ocurren los hechos.
• Detener al agresor, si procediere.
• Incautar del lugar las armas u objetos que pudieren utilizarse para agredir a la víctima.

Exámenes y reconocimientos médicos.


En virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº 19.968, los profesionales de la salud que se desempeñen en hospitales, clínicas u otros establecimientos de esta clase, deberán practicar los reconocimientos y las prestaciones médicas se hubieren solicitado, junto a practicar los reconocimientos y exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico ocasionado a la víctima; de todo esto se deben conservar las pruebas correspondientes.
Se debe extender un acta, en duplicado, del reconocimiento y los exámenes efectuados. Una copia se le entrega a la víctima, o a quien la tuviere a su cuidado, y la otra, junto a los resultados de los exámenes, se remitirá al tribunal competente, si lo requiriese.
Volver

 

 


Formas de término del proceso judicial por violencia intrafamiliar



• Suspensión condicional de la dictación de sentencia.
El efecto de la suspensión condicional de la dictación de sentencia en el proceso por violencia intrafamiliar es que, una vez cumplidas las condiciones y transcurrido un año, el juez ordena el archivo de los antecedentes y la omisión del registro, dando por terminado el proceso.

• Archivo de los antecedentes
Si llegado el día de la celebración de las audiencias, no concurriere ninguna de las partes que figure en el proceso, y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación dentro de quinto día, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes. El demandante o denunciante puede en cualquier momento solicitar la reapertura del procedimiento, pero transcurrido un año desde que se decrete el archivo, el juez dejará sin efecto las medidas cautelares que haya fijado y declarará, de oficio a petición de parte, el abandono del procedimiento.

• Voluntad de la víctima de violencia intrafamiliar
Si el proceso se hubiese iniciado por denuncia o demanda de un tercero, el juez de familia, durante la audiencia preparatoria y previo informe del consejo técnico, podrá poner término al proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad fuere manifestada de forma libre y espontánea.

Sentencia judicial por actos de violencia intrafamiliar
La sentencia se pronunciará acerca de la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado en ellos y, si fuere procedente, aplicará la sanción que corresponda.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe llevar un Registro Especial de las personas condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como las demás resoluciones que la ley ordene inscribir. Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez deberá oficiar al Registro Civil, individualizando al condenado, la sanción principal y las demás accesorias aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar, circunstancias que el Servicio hará constar, además, en el respectivo certificado de antecedentes del agresor


 

Sitios de Interes
Abogados - Divorcios | Abogados Todo Juicio | Divorcio | Abogados Penales

® ABOGADOS EN LINEA servicios legales de Todo Juicio. Cl Todos los derechos reservados.
Huérfanos Nº 1147 oficina 701, Santiago. Fono - Abogado: 657 25 55 mail: contacto@todojuicio.cl