Concepto de Violencia Intrafamiliar.

Violencia Intrafamiliar:
Maltrato Físico o
Psicológico
|
La organización
Mundial de la Salud define la violencia como "El
uso deliberado de la fuerza física o poder, ya sea en grado
de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte , daños psicológicos, trastornos del desarrollo
o privaciones" Por
su parte, el artículo 1º de la Ley de Violencia Intrafamiliar
señala: "Se entiende por La violencia
intrafamiliar, todo maltrato que afecte la salud física o
psíquica de quien aún siendo mayor de edad, tenga
respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o
conviviente o, siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su
respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, consanguíneo
hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o
dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar
que vive bajo un mismo techo".
Qué
debe hacer en caso de ser víctima de Violencia Intrafamiliar.

Contactenos a la brevedad
|
Ud. puede contactarnos
para que un especialista asuma su defensa o demandar directamente
al agresor concurriendo al Juzgado de Familia de su domicilio o
bien denunciarlo a Carabineros quienes pondrán los antecedentes
a disposición del Tribunal, el que de inmediato deberá
dar protección a la víctima y al grupo familiar, cautelará
su subsistencia económica e integridad patrimonial. En caso
de incumplimiento de las medidas decretadas procederá el
arresto hasta por 15 días.
La denuncia
puede ser hecha por cualquier persona que tenga conocimiento directo
de los hechos.
Estadísticas.
1993
- 26,2% mujeres
que recocieron ser agredidas físicamente.
- 33,5% Mujeres
que declararon ser agredidas psicológicamente.
2001
- 50,3% Mujeres
afectadas por violencia en la Región Metropolitana
Desglose:
- 34% V Física
y/o Sexual
- 16,3% V.
Psicológica.

Grafico que muestra
las estadisticas de Violencia Intrafamiliar entre 1993 y 2001
|
Factores
que determinan la violencia.
- Pobreza.
- Hacinamiento.
- Nivel bajo
educación.
- Baja autoestima
del hombre.
- Mujeres sumisas
que asumen una sociedad machista.

Pobreza |
|

Hacinamiento |
|

Actitud sumisa y machismo |
|
Formas
que puede adquirir la violencia familiar.
-

Formas que puede
adquirir la violencia
|
Maltrato de
palabra.
- Violencia
Física: golpes.
- Violencia
Sexual: obligar a mantener relaciones contra la voluntad.
- Violencia
Económica: no proporcionar medios de subsistencia a la
familia.
Actuación
de la Policía.

Actuación de la Policía
|
En caso de violencia
intrafamiliar que se está cometiendo actualmente, o ante
llamadas de auxilio de personas al interior de un lugar cerrado,
los Carabineros deberán entrar al lugar y practicar la detención
del agresor si procediere. Además, deberán prestar
auxilio a las víctimas de la violencia.
Qué sucede si los hechos denunciados son constitutivos de delitos.

Los antecedentes llegan
al juez de garantía
|
Las lesiones
leves y amenazas son conductas de índole penal que son de
competencia de los tribunales de familia, si se causa lesiones graves
u otros ilícitos penales, contáctenos
para asumir su defensa, dado que, el juez de inmediato enviará
los antecedentes al Ministerio Público.
El Juez de Garantía
en el proceso penal que se realice contra el denunciado, podrá
decretar todas las medidas destinadas al cese de la violencia y
a la protección del patrimonio y subsistencia de la familia. |
|
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Marco Legal
Ley Nº 20.066
Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia, Título IV, establece
el procedimiento especial para sancionar actos de Violencia Intrafamiliar
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Ley de Violencia Intrafamiliar
La
ley 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar los
actos constitutivos de violencia intrafamiliar y dar protección
a las víctimas. En su artículo 3º establece que
el Estado debe adoptar políticas destinadas a la educación
para prevenir y erradicar los actos de violencia intrafamiliar.
De este modo, entrega al Servicio Nacional de la Mujer la importante
labor de proponer al Presidente de la República las políticas
públicas para el cumplimiento de esta ley.
En el artículo 5º establece que será constitutivo
de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte a la vida o
la integridad física o psíquica de quien tenga o haya
tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación
de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad
o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta
el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o
de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta
referida anteriormente ocurra entre los padres de un hijo común,
o recaiga sobre la persona menor de edad o discapacitada que se
encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes
del grupo familiar.
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Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce Juez de Familia
Los
actos que no son delitos corresponde conocer y juzgar a los Juzgados
de Familia en un procedimiento especial establecido en el Título
IV de la Ley Nº 19.968 de Tribunales de Familia.
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Actos de Violencia Intrafamiliar que conoce la Fiscalía
y Juzgados de Garantía.
Si
los actos de violencia intrafamiliar revisten las características
de un delito, por ejemplo:
Se produzcan lesiones, los antecedentes serán remitidos a
la Fiscalía que por mandato legal deberá calificar
las lesiones como menos graves y se someterá a un procedimiento
en los juzgados de Garantía.
Si producto de los actos de violencia intrafamiliar se cometen otros
delitos, la pena será la asignada al delito.
Casos de Maltrato habitual, la penalidad es de presidio menor en
su grado mínimo, es decir, 61 a 540 días de cárcel.
(Art. 14 Ley 20.066)
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Medidas Cautelares que el Juez puede adoptar en casos de violencia
intrafamiliar.
Art. 92 de la Ley 19.968
Art. 7 Ley 20.066 (7 de octubre de 2005)
El
juez de familia o la fiscalía, en su caso, en su función
de proteger a las víctimas, aún antes de ser notificado
el denunciado o de formalizada la investigación en caso de
revestir características de delitos los hechos de violencia
puede adoptar una o mas de las siguientes medidas para dar protección
a la víctima y al grupo familiar:
Prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común,
lugar de estudios o de trabajo de la víctima. Si ambos trabajan
o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o
director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo
necesarias.
Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima
que optare por no regresar al hogar común.
Fijar alimentos provisorios.
Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los
niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo
225 del Código Civil, y establecer la forma en que se mantendrá
una relación directa y regular entre los progenitores y sus
hijos.
Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
(Para asegurar los bienes que posee la familia)
Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de
fuego. De ello se informará, según corresponda,
a la Dirección General de Movilización, a la Comandancia
de Guarnición o al Director del Servicio respectivo para
los fines legales y reglamentarios que correspondan.
Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
Establecer medidas de protección para adultos mayores
o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.
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Tiempo de duración de las Medidas Cautelares.
El
juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que
no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año,
atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán
ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen
los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración
de la medida será fijada, y podrá prorrogarse, tomando
en consideración los antecedentes proporcionados por la
institución respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, el
juez, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos,
el régimen de cuidado personal y de relación directa
y
regular de los hijos si los hubiere y cualquier otra cuestión
de familia sometida a su conocimiento por las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la sentencia definitiva,
fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado
personal y de relación directa y regular de los hijos si
los hubiere y cualquier otra cuestión de familia sometida
a su conocimiento por las partes.
El juez, para dar protección a niños, niñas
o adolescentes, podrá, además, adoptar las medidas
cautelares contempladas en el artículo 71 de la Ley 19.968,
esto es, confiar el cuidado personal y crianza de ellos a una familia
o persona en casos de urgencia, disponer la entrega inmediata de
los niños a los padres o personas que tuvieren su cuidado,
la concurrencia de los niños y padres a un programa de reparación
u orientación, entre otras medidas.
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Comunicación y ejecución de las medidas cautelares.
El juez, en la forma y por los medios más expeditos posibles,
pondrá en conocimiento de la víctima las medidas cautelares
decretadas, otorgándole la certificación correspondiente.
Asimismo, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza
pública, disponer su intervención con facultades de
allanamiento y descerrajamiento y ejercer, sin más trámite,
los demás medios de acción conducentes para el cumplimiento
de las medidas cautelares decretadas.
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Incumplimiento de medidas cautelares.
En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez podrá
ordenar, hasta por quince días, el arresto nocturno del denunciado
o el arresto substitutivo en caso de quebrantamiento de aquél.
Además, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio
Público los antecedentes para los efectos de lo previsto
en el inciso segundo del artículo 240 del Código de
Procedimiento, es decir, arresto hasta por 15 días.
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Pago de perjuicios ocasionados con actos de violencia intrafamiliar.
Si
con ocasión de los actos de violencia intrafamiliar si hubiese
ocasionado algún tipo de perjuicio, por ejemplo, daños
a la propiedad, el juez en su sentencia establecerá la obligación
del condenado a pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios
de carácter patrimonial que hubiere sufrido. El monto en
dinero que debe pagar el condenado será regulado prudencialmente
por el juez.
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Registro de sanciones y medidas accesorias.
En
la misma sentencia el juez ordena que el Servicio de Registro Civil
para que haga constar en el certificado de antecedentes del condenado
la causa y la sanción aplicada al condenado por actos de
violencia intrafamiliar.
No queda registro en el certificado de antecedentes si el juez impuso
la condición establecida en el artículo 9 letra d)
de la Ley 20.066, esto es, la asistencia obligatoria programas terapéuticos
o de orientación familiar.
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Situaciones de Riesgos.
El
juez con el solo merito de la denuncia deberá adoptar medidas
de protección o cautelares en situaciones de riesgo.
Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente:
•
Cuando haya precedido intimidación de causar daño
por parte del ofensor.
• Cuando el ofensor posea antecedentes penales.
• Cuando el ofensor posea antecedentes psiquiátricos,
drogadicción o alcoholismo.
• Cuando el ofensor posea una o más denuncias por violencia
intrafamiliar.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos
en que la víctima esté embarazada, se trate de una
persona con discapacidad o tenga una condición que la haga
vulnerable.
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Sanciones por actos de Violencia.
Multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio
del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante,
para ser destinada a los centros de atención de víctimas
de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva
y que sean de financiamiento público o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro
de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación
de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue
dicho término hasta por quince días.
En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes
al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo
240 del Código de Procedimiento Civil, es decir arresto hasta
por 15 días.
Si
se ocasionó un delito, se remitirán los antecedentes
al Ministerio Público quien solicitará la aplicación
de la pena establecida en el Código Penal
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Juicio de Violencia Intrafamiliar.
El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar sancionados
en virtud de la Ley Nº 20.066, puede iniciarse por demanda
o denuncia, que puede deducirse por la víctima, sus ascendientes,
descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado.
Con todo, la denuncia puede realizarse, además, por cualquier
persona.
Audiencia
preparatoria: Una vez interpuesta una demanda o hecha una
denuncia, el juez deberá fijar en un plazo no mayor a 10
días, la audiencia preparatoria. Este procedimiento podrá
iniciarse por la propia victima o por un tercero que tenga conocimiento
de los hechos.
Audiencia
de juicio: Esta audiencia deberá realizarse en un
plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria,
se rinden las pruebas y se procederá a dictar sentencia.
. Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente-
decretar la suspensión condicional de la sentencia.
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Procedencia de la suspensión de la dictación
de sentencia..
Este es un beneficio
procesal que la ley otorga al denunciado o demandado por actos de
violencia intrafamiliar, que reconoce ante el tribunal los hechos
sobre los que versa la demanda o denuncia, unido a la existencia
de antecedentes que permitiesen presumir fundadamente que no ejecutará
actos similares en lo sucesivo.
El juez podrá suspender condicionalmente la dictación
de la sentencia, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las siguientes
condiciones:
• Que se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones
específicas y determinadas respecto de sus relaciones de
familia y de carácter reparatorio a satisfacción de
la víctima;
• Que se haya adquirido por el demandado o denunciado, con
el acuerdo de la víctima, el compromiso de observancia de
una o más de las medidas cautelares previstas en esta ley
por un lapso no inferior a seis meses ni superior a un año.
El tribunal, previo acuerdo de las partes y siempre que se cumplan
los requisitos genéricos que establece la ley, podrá
someter el conflicto a mediación, para efectos de la primera
condición. Una vez aprobada el acta de mediación,
el juez suspenderá condicionalmente la dictación de
la sentencia.
Improcedencia de la suspensión
Sin perjuicio de lo anterior, el beneficio no será procedente
si:
• Si el juez estimare conveniente la continuación del
proceso;
• Si ya ha habido una denuncia o demanda previa sobre la comisión
de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado,
cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y
• Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado antes
por algún crimen o simple delito contra las personas, o por
alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375
del Código Penal.
Efectos de la suspensión
Si transcurrido un año desde que se hubiese suspendido condicionalmente
la dictación de la sentencia, el denunciado o demandado cumpliere
satisfactoriamente las condiciones impuestas, el tribunal dictará
una resolución declarando esta circunstancia, ordenará
el archivo de los antecedentes y dispondrá la omisión
en el certificado respectivo que haya ordenado practicar en un registro
especial que el Servicio de Registro Civil lleva para estos efectos
de actos de violencia intrafamiliar.
En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la suspensión
de la dictación de la sentencia, el juez dictará sentencia.
Lo mismo ocurrirá si el denunciado o demandado incurre en
nuevos actos de violencia intrafamiliar durante el período
de suspensión, caso en que el juez acumulará los antecedentes
al nuevo proceso y dictará sentencia respecto de ambos.
Casos flagrantes de violencia intrafamiliar
Si los actos de violencia intrafamiliar se estuviesen cometiendo
actualmente, o frente a llamadas de auxilio de personas que se encontraren
al interior de un lugar cerrado u otros signos evidentes que indicaren
que se está cometiendo violencia intrafamiliar, los funcionarios
de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, deberán:
• Entrar al lugar en que ocurren los hechos.
• Detener al agresor, si procediere.
• Incautar del lugar las armas u objetos que pudieren utilizarse
para agredir a la víctima.
Exámenes y reconocimientos médicos.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Nº
19.968, los profesionales de la salud que se desempeñen en
hospitales, clínicas u otros establecimientos de esta clase,
deberán practicar los reconocimientos y las prestaciones
médicas se hubieren solicitado, junto a practicar los reconocimientos
y exámenes conducentes a acreditar el daño físico
o psíquico ocasionado a la víctima; de todo esto se
deben conservar las pruebas correspondientes.
Se debe extender un acta, en duplicado, del reconocimiento y los
exámenes efectuados. Una copia se le entrega a la víctima,
o a quien la tuviere a su cuidado, y la otra, junto a los resultados
de los exámenes, se remitirá al tribunal competente,
si lo requiriese.
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Formas de término del proceso judicial por violencia
intrafamiliar
• Suspensión condicional de la dictación
de sentencia.
El efecto de la suspensión condicional de la dictación
de sentencia en el proceso por violencia intrafamiliar es que, una
vez cumplidas las condiciones y transcurrido un año, el juez
ordena el archivo de los antecedentes y la omisión del registro,
dando por terminado el proceso.
• Archivo de los antecedentes
Si llegado el día de la celebración de las audiencias,
no concurriere ninguna de las partes que figure en el proceso, y
el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación
dentro de quinto día, el juez ordenará el archivo
provisional de los antecedentes. El demandante o denunciante puede
en cualquier momento solicitar la reapertura del procedimiento,
pero transcurrido un año desde que se decrete el archivo,
el juez dejará sin efecto las medidas cautelares que haya
fijado y declarará, de oficio a petición de parte,
el abandono del procedimiento.
• Voluntad de la víctima de violencia intrafamiliar
Si el proceso se hubiese iniciado por denuncia o demanda de un tercero,
el juez de familia, durante la audiencia preparatoria y previo informe
del consejo técnico, podrá poner término al
proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad fuere
manifestada de forma libre y espontánea.
• Sentencia judicial por actos de violencia intrafamiliar
La sentencia se pronunciará acerca de la existencia de hechos
constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá
la responsabilidad del denunciado o demandado en ellos y, si fuere
procedente, aplicará la sanción que corresponda.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley
Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, el Servicio
de Registro Civil e Identificación debe llevar un Registro
Especial de las personas condenadas, por sentencia ejecutoriada,
como autoras de violencia intrafamiliar, así como las demás
resoluciones que la ley ordene inscribir. Una vez ejecutoriada la
sentencia, el juez deberá oficiar al Registro Civil, individualizando
al condenado, la sanción principal y las demás accesorias
aplicadas por el hecho de violencia intrafamiliar,
circunstancias que el Servicio hará constar, además,
en el respectivo certificado de antecedentes del agresor
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