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Acoso Laboral

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ACOSO LABORAL 

  • Mobbing o  Acoso laboral

No existe una norma en nuestra legislación que se refiera expresamente a esta figura pero interpretando las garantías de nuestro sistema legal podemos encontrar los fundamentos jurídicos de protección de los trabajadores ante un acoso laboral o Mobbing.

  • Fundamentos Jurídicos.

? En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.

? En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:

* Art 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.

* Art 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.

* Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista

* Art 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.

* Art 171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.

* Art 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.

* Art 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.

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 Proyecto de Ley  se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado. 

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