Consulte abogados laborales para confeccionar sus contratos de trabajo, no olvide que se expone a multas y a futuros juicios por no cumplir con esta obligación.
1) Sanciones y multas administrativas impartidas ante la inspección del trabajo castigando dicha informalidad. (1 a 5 Unidades tributarias mensuales).
2) Someterse en el procedimiento ante tribunales a que todo lo que diga el trabajador es cierto aunque sea falso, todo por el hecho de no haber contrato escrito.
“El vinculo de confianza que uno tiene ante un tercero jamás debe infringir la legislación laboral vigente, dado que el obligado a soportar dicha infracción es el empleador”
Por ello la única herramienta para evitar tan gravosa situación debe ser la escrituración del contrato de trabajo la cual si el trabajador se niega usted debe hacer lo siguiente:
Redactar el contrato dentro de 15 días o 5 si el trabajador es contratado a plazo fijo u obra o faena determinada. El plazo se cuenta desde el inicio de las labores.
Dejar en claro cuales son las únicas condiciones para contratar y no otorgar condiciones favorables que no estén por escrito.
El trabajador debe firmar dicho contrato.
Si se niega a firmar acudir a la inspección del trabajo del lugar donde se prestan los servicios para que la inspección requiera la firma.
Si persiste la negativa, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, salvo que pruebe que las condiciones por las cuales contrato eran más favorables que el contrato escrito.
Recuerde que el contrato de trabajo es su único respaldo como empleador, para lo cual es necesario.
a) Asesorarse con abogados especializados para la redacción de este o su revisión adicional.
b) Asesorarse ante la negativa de la escrituración y/o la firma.
c) Tenerlo presente en la defensa ante un juicio laboral.
T J