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Indemnizaciones Laborales

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ABOGADOS LABORALES.

 

Indemnizaciones Laborales.

  • Indemnizaciones por años de servicios.

Con un tope de 11 años y un monto máximo de 990 UF.

Se aplica  un año nuevo, si usted trabaja por más de 6 meses.

  • Indemnización por aviso previo.

En el evento de no dar aviso del despido con 30 días de anticipación, l empleador debe pagar el equivalente a una remuneración.

  • Indemnizaciones de trabajadoras de casa particular.

 Las trabajadoras de casa particular, tienen una indemnización a todo evento,  con un 4,11% de cargo  por cada remuneración imponible.

  • Las indemnizaciones pueden aumentar un 30, 50 y 80% en los siguientes casos.

En un 30%: por despido improcedente, por aplicar mal las llamadas “necesidades de la empresa”, poe ejmeplo no fundamentar la necesidades de la empresa.

En un 50%: por despido injustificado, causales  del artículo 159 del Código del Trabajo, También, si no se respeta el contrato como indefinido,  por ejemplo, si el trabajador,  estuvo mas de 12 meses trabajando con 2 contratos de plazo fijo.

 

  • No operan estas indemnizaciones en caso de renuncia o muerte.

Ratificada ante notario u oficial de la inspección del trabajo o muerte, salvo los derechos de los herederos en el caso de la muerte tales como por ejemplo la cuota mortuoria con un tope de 88 UF.

En un 80%: por despido indebido en los casos del artículo 160 del Código del Trabajo. El ejemplo mas común es la llama da falta de probidad, si no se comprueba fehacientemente, el empleador arriesga dicha sanción.

  • Todas estas indemnizaciones operan con los respectivos reajustes e intereses según el IPC.

Si el contrato termina por mutuo acuerdo de las partes, se debe suscribir el correspondiente finiquito,  el cual si no es pagado,  dará automáticamente derecho para deducir un juicio de cobranza.

Si tienes dudas o quieres contratarnos, contacta vía e-mail o telefónicamente uno de nuestros abogados laborales.

ABOGADOS LABORALES

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