Abogados
Asesorías en juicios de cobro de honorarios, te invitamos a leer este artículo para que conozcas aspectos básicos de la tramitación de un juicio de cobro de honorarios.
Si fue contratado como trabajador independiente y le deben sus honorarios, contáctenos para poder cobrar sus ingresos. Necesitamos: el contrato de prestación de servicios, las boletas de honorarios emitidas, cualquier otro antecedentes escrito pruebe el vínculo contractual, siendo importante que suministre nombres completos, actividad o profesión y domicilio de los testigos que presentará en su juicio.
El juicio de cobro de honorarios se somete al procedimiento establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La demanda debe contener los requisitos comunes a todo escrito, los requisitos comunes a toda demanda (Art. 254 del Código de Procedimiento Civil) y estar debidamente patrocinada por un abogado.
El tribunal dictará la primera resolución en el siguiente tenor: “Por interpuesta la demanda, vengan las partes al comparendo de discusión u conciliación el quinto día hábil, contado desde la última notificación, a las [12:00] horas”. Este plazo de 5 días sólo es susceptible de ampliarse con la tabla de emplazamiento contemplada para cuando el demandado se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conocerá. No aplican aquí los tres días de aumento, en caso de que el demandado esté dentro del territorio donde el tribunal es competente, pero esté fuera de la comuna que es su asiento.
Si comparecen ambas partes, el demandante comienza la audiencia ratificando su demanda en todas sus partes, luego el demandado puede contestar verbalmente o por escrito solicitando que se tenga el escrito como parte integrante del comparendo. Todas las excepciones, inclusive las dilatorias de previo y especial pronunciamiento por expresa disposición serán resueltas en la sentencia definitiva. Si no asiste el demandado, el juicio se desarrolla en rebeldía lo que significa que el juicio seguirá su curso normal y todas las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas y surtirán todos sus efectos. El tribunal, dada la fatalidad de los plazos, debe tener por evacuada la contestación de la demanda y por efectuado el llamado a conciliación.
A continuación, el tribunal llama a las partes a conciliación, proveyéndolas de bases de arreglo. Si hay conciliación, el juicio terminará aquí. e. Si no hay conciliación, el tribunal pondrá fin a la audiencia, quedando en resolver si recibirá la causa a prueba o citará a oír sentencia inmediatamente.
Luego, el tribunal examina los autos y dejará en resolver si procede o no recibir la causa a prueba, o citar inmediatamente a oír sentencia.
El demandado debe estar en rebeldía, es decir, que no se haya presentado a los actos del procedimiento.
La resolución que acceda provisionalmente a las pretensiones debe ser notificada al demandado quien tendrá un plazo de 5 días para oponerse a la resolución que accede provisionalmente a la demanda, no puede contestar porque su derecho ya precluyó. Si el demandado, se opuso se cita nuevamente a audiencia de discusión pero sSi fue contratado como trabajador independiente y le deben sus honorarios, contacte un abogado, necesitamos iescrito como parte ólo respecto a la concesión provisional de la pretensión.
La resolución que accede provisionalmente a la demanda es apelable en el solo efecto devolutivo. Si no hay oposición, el tribunal igualmente, y según emane de los antecedentes de la causa, recibe la causa a prueba, o cita para oír sentencia.
Vencido el término probatorio, el tribunal cita inmediatamente a oír sentencia, la cual deberá ser dictada dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que citó a oír sentencia. Son plazos judiciales